Sentencia de Audiencia Nacional, 23 de Julio de 2002

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Resumen


"RECURSO ADMINISTRATIVO. ENERGÍA ELÉCTRICA. NULIDAD. RETRIBUCIÓN. Se impugna la Orden de 14 de Junio de 1.999, por la que se establece la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. La actora pretende que se declare su nulidad. El Dictamen de la Comisión emitido a requerimiento de este Tribunal, tras providencia para mejor proveer, concluye con base a las consideraciones que en el mismo se exponen ""que han sido tomadas en consideración en la Orden y en el modelo, adecuadamente los criterios retributivos contemplados en la Ley del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de Diciembre"" señalando también que el esquema retributivo no puede ni debe considerarse como algo cerrado y que la Comisión está trabajando en un nuevo modelo retributivo, en coordinación con el Ministerio de Economía. Los costes de inversión y de mantenimiento, no son ajenos al modelo de red de referencia como se constata en el párrafo tercero del informe, sino que están insertos en el mismo modelo. Esto era ya reconocido en el primer informe de la Comisión, si bien se le atribuía una importancia mínima (pág. 69 al inicio). Por lo demás, los costes derivados de la energía circulada constituyen según el artículo 18 del Real Decreto 2819/1998 un parámetro representativo de otros costes no vinculados a las inversiones de las redes o a la operación y mantenimiento de las mismas. El informe de la Comisión no los excluye por tanto, dado que alude en su apartado tercero a que ""otros costes adicionales"" distintos a los de inversión y mantenimiento. Respecto a si el modelo caracteriza o no las zonas de distribución, se observa al respecto que en el mismo aparecen señalados (paginas 86 y siguientes) los aspectos que determinan los costes diferenciales que pudieran existir en cada una de las distintas zonas geográficas. Instancia desestima el recurso contencioso administrativo."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administración

→ Fallo recurrido al Tribunal Supremo que desestimó el recurso en la Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Abril de 2005

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 23 de Julio de 2002

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de julio de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1140/99 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. FERNANDO

ARAGÓN MARTÍN en nombre y representación de D. ENDESA,S.A. frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandas UNIÓN

FENOSA DISTRIBUCIÓN,S.A., IBERDROLA,S.A. y HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO,S.A.

contra Retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (que después se describirá en

el primer fundamento de Derecho) siendo M...

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