SAN 35/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3347
Número de Recurso199/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil siete.

En la Villa de Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 199/06, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre impugnación de convenio colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de diciembre de 2.006 se presentó demanda en materia de impugnación de convenio colectivo, promovida por la Sra. Letrado Dª. Sara Bedoya Piquer, actuando en nombre y representación del Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones -en adelante, SL-, contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. y los sindicatos Comisiones Obreras -en adelante, CCOO- y Central Sindical Independiente y de Funcionarios -en adelante, CSI/CSIF-, así como respecto del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fechas 12 y 14 de diciembre de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente a la Iltma. Sra. Dª. Concepción Rosario Ureste García y se señaló la audiencia del día 10 de enero de 2.007 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales, personándose el Ministerio Fiscal en calidad de parte en fecha 20 de diciembre de 2.006, reiterándolo en 24 de enero de 2.007.

TERCERO

En fechas 20 y 22 de diciembre de 2.006 se personaron, respectivamente, CSI-CSIF y CCOO, siéndoles admitidas mediante las correspondientes providencias de iguales fechas.

CUARTO

En la fecha anteriormente señalada, 10 de enero de 2.007, comparecieron las antedichas partes y el Ministerio Fiscal, decidiéndose, oídas las mismas al respecto, la suspensión de los actos procesales previstos a fin de que se ampliara la demanda frente a los sindicatos Unión General de Trabajadores -en adelante, UGT- y Confederación General del Trabajo -en adelante, CGT-, quedando las partes citadas para la audiencia del día 20 de marzo de 2.007.

QUINTO

Con fecha 15 de enero de 2.007 SL amplió su inicial demanda frente a UGT y CGT, en tanto integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo en litigio, dando lugar al proveído de igual fecha, por el que, tras tenerse por ampliada la demanda, se ratificó la fecha de los actos procesales plenarios previstos para el día 20 de marzo de 2.007.

SEXTO

En la fecha acabada de indicar, 20 de marzo de 2.007, se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

1- Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 5 de septiembre de 2.006 se ordenó el depósito, inscripción y registro del II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., suscrito el día 19 de junio de 2.006 entre la Dirección de dicha mercantil y las organizaciones sindicales CCOO y CSI-CSIF, las cuales, en las últimas elecciones sindicales y en relación con el personal laboral, contaban con el 50´44% de respuesta electoral, teniendo tal convenio vigencia entre los días 1 de octubre de 2.006 y 31 de diciembre de 2.008, y siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 25 de septiembre de 2.006.

2- El párrafo final del artículo 3 de dicho texto convencional, relativo al "... ámbito personal...", dice lo siguiente:

"... Las categorías laborales recogidas en el Disposición adicional séptima del anterior Convenio Colectivo se integran en el sistema de clasificación profesional del Título III de este Convenio Colectivo, conforme a la tabal de equivalencias recogida en la Disposición adicional primera...".

3- La disposición adicional primera de dicho texto convencional, relativa a "... tabla de equivalencias y criterios de encuadramiento...", dice lo siguiente:

"... El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Disposición adicional séptima del primer Convenio Colectivo de la empresa, quedará encuadrado en el sistema de clasificación profesional previsto en el artículo 22 del presente Convenio Colectivo, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla de equivalencias para el encuadramiento de puestos del anterior Convenio Colectivo la actual estructura

Puestos antigua estructura Puestos nueva estructura Complemento de ocupación

Nivel 1. Titulado Grado Superior Técnico Superior 4

Nivel 2. Titulado Grado Medio Técnico Medio 4

Nivel 3. Jefe de Taller Jefe Sector/distribución Centros 5

Supervisor de Seguridad Jefe Unidad Administrativa 3

Nivel 4. Especialista de Oficio Jefe de Equipo 2

Coordinador de Seguridad Jefe Unidad Administrativa 4

Coordinador de Seguridad nivel Zona Jefe Unidad Administrativa 4

Jefe de Equipo Jefe de Equipo 2

Controlador de Seguridad Nivel Zona Jefe de Equipo 1

Oficial de Oficio de Primera Jefe de Equipo 1

Controlador de Alarmas Jefe de Equipo 2

Conductor de Primera Jefe de Equipo 1

Nivel 5. Oficial de Oficio de Segunda Jefe de Equipo 2

Oficial Administrativo de Segunda Administrativo 2

Conductor de Segunda Jefe de Equipo 2

Nivel 6. Controlador de Accesos Agente/Clasificación 2

Nivel 7. Almacenero Agente/Clasificación 2

Revisor de Instalaciones Agente/Clasificación 2

Encargado de Limpieza Agente/Clasificación 2

Peón Especializado Agente/Clasificación 2

Nivel 8. Ordenanza Agente/Clasificación 2

Vigilante de Limpieza Agente/Clasificación 2

Nivel 9. Peón Peón Limpiador a extinguir

Limpiador Peón Limpiador a extinguir

Subgrupo I. Agente Titular Enlace Rural y Sustituto Reparto

Agente Titular Oficina Auxiliar y Sustituto Reparto

Agente Titular Clasif. y Reparto y Enlace y Sustituto Reparto

Subgrupo II. Sustituto de Funcionario en puesto de nivel 12 Serv. Público Atención al Cliente 2

Sustituto de Funcionario en puesto de nivel 12 Tráfico Expl Agente/Clasificación 2

Sustituto de Funcionario en puesto de nivel 12 Control. Expl Administrativo 2

Sustituto de Funcionario Aux. Clasif. Reparto (Pie y Moto) Reparto

Sustituto de Funcionario Aux. Clasif. Reparto Serv. Int. Publico Atención al Cliente 2

Sustituto de Funcionario Aux. Clasif. Reparto Tráfico Interior Agente/Clasificación 2

Sustituto de Funcionario Ayudante P. y T. Agente/Clasificación 2

Sustituto de Funcionario Aux. Tec. 1.ª Agente/Clasificación 2

Sustituto de Funcionario Aux. Tec. 2.ª Agente/Clasificación 2

Por efecto del nuevo encuadramiento, las retribuciones a percibir por dicho personal, serán las del grupo profesional y área funcional correspondientes, sin que en ningún caso, en cómputo anual y por todos los conceptos de naturaleza salarial, pueda existir minoración respecto de las retribuciones que el empleado viniera percibiendo, en cuyo caso se asignaría un complemento personal por la diferencia, de carácter no absorbible, ni compensable, y revisable anualmente conforme a los incrementos que se pacten.

Las categorías de peón y limpiador, descritas en aquella Disposición adicional séptima, quedarán a extinguir sin perjuicio de nuevo encuadramiento.

En la Comisión de Seguimiento podrán adoptarse las correcciones necesarias en el complemento antes citado, o las funciones asignadas, como consecuencia de eventuales lagunas o situaciones no homogéneas que puedan detectarse por los efectos del nuevo encuadramiento, de acuerdo con los criterios de ponderación establecidos en el presente Convenio Colectivo.

En particular, el puesto actual de clasificación/tratamiento queda asimismo a extinguir y quienes lo tengan asignado a la entrada en vigor del presente Convenio, quedan encuadrados dentro del grupo operativo, respetándose sus actuales funciones y sin que se introduzca cambio alguno en sus retribuciones y centros de trabajo, sin perjuicio de los procedimientos de movilidad...".

SEGUNDO

En igual fecha 19 de junio de 2.006 y en igual acto de suscripción del II Convenio Colectivo, la Dirección de la mercantil codemandada y la representación de los sindicatos CSI-CSIF y CCOO firmaron el denominado "Acuerdo general para la calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos en Correos, ante la liberalización completa del mercado postal", en el que, entre otros, se integró el Anexo VI, relativo al "... sistema de clasificación profesional...".

TERCERO

En fecha o fechas indeterminadas, pero en todo caso posterior/es a la suscripción, publicación y entrada en vigor del II Convenio Colectivo [probablemente, en noviembre de 2.006 ], la Dirección de Recursos Humanos de Correos remitió a cada uno de entre los ocho y diez mil trabajadores interesados una carta personal en la que se les dijo lo siguiente:

"... Como usted conocerá ya, el 25 de septiembre de 2006, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., cuya entrada en vigor se ha producido el 1 de octubre de 2006.

Este Convenio como el indicaba el Presidente de Correos en su carta del pasado 27 de septiembre contempla importantes mejoras salariales, sobre calidad y estabilidad del empleo, permisos, formación y promoción, entre otras.

El nuevo Convenio, en su caso, también va a suponer que su antigua categoría laboral se integre en el nuevo sistema de clasificación profesional previsto en el Título III del Convenio, conforme a la tabla de equivalencias recogidas en la Disposición adicional primera.

Esta...

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