Sentencia de Audiencia Nacional, 30 de Marzo de 2001

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Resumen


"IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. El artículo 74.4 letra d) y el 74.6 del Real Decreto 1841/91 regula con detalle la exención prevista en la Adicional Sexta, apartado 4 letra d) de la Ley estableciendo los requisitos para tener derecho a la exención. Dichos requisitos son entre otros los siguientes: A) acreditar suficientemente el origen de los recursos invertidos en España; B) asumir el compromiso de notificar cualquier alteración o modificación y las causas de éstas a las Autoridades Competentes; C) acreditar la personalidad de los titulares directos o indirectos del capital social. Tal personalidad se acredita mediante comunicación auténtica del representante legal de la entidad no residente, en la que se identificarán las personas físicas que, directa o indirectamente, resulten titulares del capital social, con indicación de su nacionalidad, actual país de residencia y domicilio permanente. Se estima el contencioso adminsitrativo. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Empresa, Recurrente

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 30 de Marzo de 2001

SENTENCIA

Madrid, a treinta de marzo de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 1408/98 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto el Letrado D. José María

Romero Fajardo, en nombre y representación de INTERDOMO PROPERTIES, B.V., frente a la

Administración del ...

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