Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 13 de Febrero de 2008

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Resumen


EXPEDICIÓN DE TÍTULO DE PROCURADOR. PROCEDIMIENTO. TRÁMITE DE AUDIENCIA. INTERÉS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES. Se impugna Orden Ministerial por la que se expide un título de Procurador de los tribunales. Aun ostentando un interés legítimo éste es indirecto por lo que cuando los Colegios Profesionales no han promovido tales procedimientos ni se han personado en los mismos no existe obligación de notificarles el acto que pone fin al procedimiento ni tampoco la Administración está obligada a llamarles para que participen mediante el trámite de audiencia previsto en el art. 84 de la LRJPAC 30/1002. En primera instancia se admite la demanda. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 13 de Febrero de 2008

SENTENCIA

Madrid, a trece de febrero de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 1397/06, se tramita a instancia del CONSEJO GENERAL DE LOS ILUSTRES COLEGIOS

DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA, representado por el Procurador D. Antonio María Álvarez Buylla

Ballesteros, y asistido por el Letrado D. Enrique Arnaldo Alcubilla contra OM del Secretario de Estado de Justicia, por

delegación del Ministro del ramo, de 16-6-2006 por la que se expide Título de Procurador y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La parte indicada interpuso en fecha 29/12/2006 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por formulada demanda contra la Orden dictada por el Ministerio de Justicia el día 30/6/2006 en virtud de la cual se concede el Título de Procurador a Dª. Trinidad y, en su día, previos los trámites legales oportunos, dicte resolución por la que se declare la nulidad de la citada Orden Ministerial".

2.- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda, con devolución de expediente administrativo y desestime el recurso contencioso administrativo declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho".

3.- Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 14 de Enero de 2008 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 12 de Febrero de 2008, en que efectivamente se deliberó y votó

4.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- En el presente recurso se impugna la OM del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 30-6- 2006 por la que se expide Título de Procurador a favor de Dña. Trinidad, con base a la solicitud presentada el 19-5-2006.

2.- El Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España solicita que se anule la Orden aquí impugnada por la que se acordó la expedición del título.

En defensa de su pretensión alega que por sentencia de 17 de Junio de 2.005 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo declaró la nulidad del art. 8.c) del Estatuto General de los Procuradores de España, aprobado por Real Decreto 1281/2.002, de 5 de Diciembre, que exigía la licenciatura en derecho como requisito para ejercer la Procura, por vulnerar el principio de reserva de ley; el particular directamente afectado por la Orden cuestionada, pidió al Ministerio de Justicia la expedición del título que finalmente se concedió en virtud la Orden impugnada, sin que en ese procedimiento tuviera audiencia la demandante; en el BOE de 27 de Mayo de 2.006 se publicó la Ley 16/2006, de 26 de Mayo, del Estatuto de Miembro Nacional de Eurojust, cuya Disposición Final 1ª daba nueva redacción al art. 23.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil y establecía que "La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en derecho"; por último, la Ley 34/2.006, de 30 de Octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador exige la titulación en derecho para el ejercicio de la función.

Considera que la citada sentencia del Tribunal Supremo tiene un alcance limitado y, aunque declara la nulidad del precepto estatutario mencionado, no permite el ejercicio de la Procura a quienes no sean licenciados en derecho y el vacío legal provocado por la sentencia no puede ser aprovechado fraudu...

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