Sentencia de Audiencia Nacional, 16 de Mayo de 2002

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Resumen


EXPROPIACIÓN FORZOSA. REVERSIÓN. la declaración del derecho de reversión hay que hacerlo a una persona o personas concretas y de una finca o fincas concretas , pues la declaración general del derecho de reversión ya consta en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, de tal manera que en sede jurisdiccional tenemos, en su caso, que reconocer tal derecho al que resulte titular del derecho de reversión( el expropiado o su causahabiente) y de una finca también identificada, y, es exactamente lo que no podemos hacer, con independencia de que los recurrentes pudieren tener derecho a la reversión, toda vez que no se ha acreditado, incumbiendo la carga de la prueba, sobre tales extremos, precisamente, a la parte actora. No se hace lugar al recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 16 de Mayo de 2002

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1297/99 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Julián del

Olmo Pastor, en nombre y representación de Rosendo , Lourdes , Rosa , Virginia , Juan Ignacio , y otros 53 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Jose Manuel , Olga , Carlos Miguel , Jesus Miguel Y María del Pilar , y otros 51 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , no habiendo otorgado poder a favor del Procurador Dña. Antonia , D. Alfonso , D. Cosme y

Dña. Gema , frente a la Administración General del Estado, representada

por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución presunta del Ministerio de Fomento que

denegaba por silencio administrativo la solicitud formulada por don Luis Angel , letrado

representante de los que dice " reversionistas ante representados por don Miguel , todos ellos pertenecientes sólo a las familias Jose Ángel , Armando y Clemente " en

solicitud de reversión, o, en su caso, indemnización de los terrenos expropiados a sus

representados y desafectados, parte de los mismos, por la Orden Ministerial, de 31 de marzo de

199...

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