Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 6 de Febrero de 2003
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Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. El ejercicio de la potestad punitiva, en cualquiera de sus manifestaciones, debe acomodarse a los principios y preceptos constitucionales que presiden el ordenamiento jurídico penal en su conjunto, y, sea cual sea, el ámbito en el que se mueva la potestad punitiva del Estado, la Jurisdicción, o el campo en que se produzca, viene sujeta a unos mismos principios cuyo respeto legitima la imposición de las penas y sanciones, por lo que, las infracciones administrativas, para ser susceptibles de sanción o pena, deben ser típicas, es decir, previstas como tales por norma jurídica anterior, antijurídicas, esto es, lesivas de un bien jurídico previsto por el Ordenamiento, y culpable, atribuible a un autor a título de dolo o culpa, para asegurar en su valoración el equilibrio entre el interés público y la garantía de las personas, que es lo que constituye la clave del Estado de Derecho. Se estima parcialmente el contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 6 de Febrero de 2003
JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
SENTENCIA Madrid, a seis de febrero de dos mil tres. Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 79/2000, se tramita a instancia de la entidad CONSTRUCCIONES MIERENSES, S.L., representada por el Procurador D. Nicolás Alvarez Real, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de diciembre de 1999, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 57989,67 euros (9.648.670 pesetas). ANTECEDENTES DE HECHO 1. La parte indicada interpuso, en fecha 1 de febrero de 2000, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que sirva admitir el presente escrito con la documentación acompañada, y teniendo por formulada la demanda que antecede, previa la tramitación legal oportuna, se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y, consiguientemente, el acta de la que trae causa y la liquidació...Ver el contenido completo de este documento
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