AAN 53/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteSantiago J. Pedraz Gómez
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:338A
Número de Recurso77/2004

D. Manuela Fernández de PradoD. Santiago J. Pedraz GómezD. ANTONIO DIAZ DELGADO

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA

EXTRADICIÓN 77/2004

Dimana del procedimiento 24/04 del Juzgado Central deInstrucción n° 6

ILMA. SRA. PRESIDENTE

DOÑA MANUELA FERNÁNDEZ PRADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON SANTIAGO PEDRAZ GÓMEZ

DON ANTONIO DÍAZ DELGADO

AUTO Nº 53/2004

En la Villa de Madrid, a 25 de junio dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2004 acordó la continuación del procedimiento en vía judicial para la ampliación de extradición de Jose Antonio , de nacionalidad italiana, solicitada por las Autoridades de Italia.

SEGUNDO

Tal acuerdo deviene de que, con fecha 12 de enero de 2004, se recibió por el M° de Justicia Nota Verbal 4428 de 5 de diciembre de 2003 de la embajada de Italia solicitando la ampliación de extradición del ciudadano italiano Jose Antonio , nacido en Bari el 29 de junio de 1969, para la persecución de los delitos descritos en la Orden de prisión del Juzgado de Investigaciones Preliminares ante el Tribunal de Bari el 15 de mayo de 2003 por la Juez Teresa Liuni.

TERCERO

Los hechos por los que se ha dictado dicha orden son los siguientes: el reclamado está acusado, junto con otros implicados, de haber constituido y dirigido una asociación mafiosa camorrista en Bari desde 1994 hasta 2003, que acaparó el control de tráfico de sustancias estupefacientes, importación y distribución en venta de hachis y cocaína y de la importación de tabaco rubio de contrabando. También tuvo en su poder ilícitamente y transportó una arma de fuego.

CUARTO

El día 26 de marzo de 2004 se celebró la comparecencia prevista en el artículo 12 de la Ley de Extradición Pasiva en la que el reclamado manifestó no aceptar la extradición.

Elevado el procedimiento extradicional a la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se dio traslado al Ministerio Fiscal que evacuó su informe, así como la defensa del reclamado, en apoyo respectivamente de la concesión y denegación de la extradición solicitada. El día 23 de junio de 2004 se celebró acto de vista extradicional en el que el reclamado se negó a ser extraditado, el M° Fiscal informó en sentido favorable a la extradición y la defensa del reclamado se opuso a la extradición en base a que los hechos por los que se solicita a extradición son los mismos por los que fue detenido el 19 de agosto de 1999 y juzgado en España por la Audiencia Provincial de Madrid y en cuanto al delito de tenencia de armas no se concreta nada por las autoridades italianas.

QUINTO

Actúa como Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. SANTIAGO PEDRAZ GÓMEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La base jurídica que sustenta la extradición entre España e Italia está constituida en este caso concreto por el Convenio Europeo de Extradición hecho en París el 13 de diciembre de 1957; el segundo Protocolo Adicional al CEEx, hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978; el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990; el Convenio único de las Naciones Unidas sobre estupefacientes, hecho en Ginebra el 30 de marzo de 1961;...

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