Sentencia de Audiencia Nacional, 21 de Abril de 2004

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Resumen


EXTRANJERÍA. ASILO. Concebido el refugio en la Convención de Ginebra de 1951 y leyes españolas de 26 de marzo de 1984 y 19 de mayo de 1994 como una institución protectora de personas injustamente perseguidas en su país por pertenencia a etnia concreta, por profesar ideas o creencias que en un momento histórico determinado son repudiadas por la posición política dominante, no basta para su reconocimiento la pertenencia a la etnia o postura ideológica. Se precisa que ello se traduzca en una real y personalizada persecución o al menos que exista fundado temor de ser perseguido por dichos motivos, y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 21 de Abril de 2004

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº

1310/2002, interpuesto por DOÑA María Virtudes, representada

por la Procuradora Dª. María del Carmen Olmos Gilsanz, contra resolución del Ministerio del Interior

de fecha 20 de febrero de 2002, por la que s...

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