Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 16 de Mayo de 2007
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Resumen
"EXTRANJERÍA. ASILO. Se valora que los motivos alegados por el solicitante, no son susceptibles de ser incluidos entre las causas establecidas por la Convención de Ginebra de 1951 para recabar la protección internacional a través del derecho de asilo. La Ley 5/84 se refiere a los ""indicios suficientes"" al tratar de los requisitos para la concesión del asilo, para que se resuelva favorablemente la solicitud de asilo. Por el contrario, para la mera admisión a trámite de la solicitud, basta, por lo que se refiere a los requisitos de fondo, que se describa una persecución y que la solicitud no se base en hechos, datos o alegaciones manifiestamente falsos, inverosímiles o que, por carecer de vigencia actual no fundamenten una necesidad de protección. Se desestima el recurso de apelación. "
Frases clave
“ En efecto, la Ley 5/84 se refiere a los "indicios suficientes" al tratar de los requisitos para la concesión del asilo, (artículo 8 ), es decir, y tal como literalmente dice, "para que se resuelva favorablemente la solicitud de asilo". Por el contrario, para la mera admisión a trámite de la solicitud, basta, por lo que se refiere a los requisitos de fondo, que se describa una persecución y que "la solicitud no se base en hechos, datos o alegaciones manifiestamente falsos, inverosímiles o que, por carecer de vigencia actual no fundamenten una necesidad de protección". ”
“ Es de recordar en primer término que, como indicara la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), de 19 noviembre 1998, el recurso de apelación tiene por objeto depurar un determinado resultado procesal obtenido con anterioridad ante la primera instancia. En virtud del recurso de apelación, el Tribunal "ad quem" conoce en su totalidad del litigio tal como se planteó ante el Tribunal "a quo", a condición de que la parte apelante actúe una pretensión revocatoria con individualización de los motivos que le sirven de fundamento: ”
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 16 de Mayo de 2007
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil siete.Visto por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación núm. 47/07, interpuesto por elProcurador D. Francisco Fernández Rosa, en nombre y representación de D. Bernardo, contra sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Núm. Siete,dictada con fecha de 31 de octubre de 2006 en el recurso contencioso-administrativo tramitadoante ese Juzgado con el núm. 248/06 (procedimiento abreviado), sentencia por la que se desestimadicho recurso; habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada yasistida por el Sr. Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: D. Bernardo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior, de fecha 01 de marzo de 2006, de inadmisión a trámite de la solicitud de asilo por aquel formulada.SEGUNDO: El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm Siete dictó Sentencia de fecha 31 de octubre de 2006, en cuya parte dispositiva se lee:"FALLO Desestimo el recurso interpuesto por D. Bernardo, representado por la abogada Dª. Carolina Antón Alférez, contra la resolución dictada el día 1/03/2006 por la Directora General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, acordando inadmitir a trámite su solicitud para que se le concediera el derecho de asilo en España, resolución que confirmo porque es ajustada a Derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia".TERCERO: Interpuesto por la parte demandante recurso de apelación contra dicha Sentencia, en el que solicita la revocación de la misma y que se acuerde la admisión a trámite de la solicitud de asilo formulada, se dio traslado a la otra parte a fin de que formulase el correspondiente...Ver el contenido completo de este documento
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