Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 14 de Junio de 2006
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Resumen
EXTRANJERÍA. ASILO. De un accidente de cacería no puede derivarse motivo alguno de persecución por las autoridades de su país. Debe el actor, justificar, o al menos en el trámite de admisión indicar, la situación singularizada de persecución por razones religiosas, políticas, sociales o de otra índole semejante, en la que se encuentra la persona del recurrente al objeto de valorar su encaje en la Convención de Ginebra y el art.3 de la ley de asilo. Se desestima el recurso de apelación.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 14 de Junio de 2006
ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO
SENTENCIA EN APELACIONMadrid, a catorce de junio de dos mil seis.La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 110/2006, interpuesto por ...Ver el contenido completo de este documento
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