Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 9 de Noviembre de 2005

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Resumen


EXTRANJERÍA. DERECHO DE ASILO. Se debe admitir a trámite la petición de asilo cuando las causas alegadas sean de aquéllas que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado, salvo que resulten manifiestamente falsas, inverosímiles o carentes de vigencia. No es preciso aportar en ese trámite pruebas o indicios de su existencia o realidad, lo que sólo se deberá exigir para resolver sobre la concesión o no del asilo. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 9 de Noviembre de 2005

MARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a nueve de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/392/2003 interpuesto por Jose Ignacio, representado por el procurador Sr. PILAR MALDONADO FÉLIX, contra la resolución

de fecha 18 de Marzo de 2003 dictada por el Delegado del Gobierno para la extranjería (por

delegación del Ministro del Interior) po...

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