Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 26 de Septiembre de 2007

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Resumen


EXTRANJERÍA. INADMISIÓN A TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE ASILO. En el presente caso, la razón de la Administración para inadmitir a trámite no es tanto la falta de prueba de lo alegado por el actor como la inverosimilitud de su relato, inverosimilitud que se manifiesta en las propias contradicciones en las que incurre, destacadas en el informe de la instrucción, y en el hecho de que toda la documentación de la que dispone en justificación de su supuesta persecución ha sido elaborada con fechas posteriores a la adquisición del billete de avión que habría de traerle a España lo que permite presumir que esa documentación ha sido elaborada o promovida su elaboración no tanto para obtener el auxilio de sus autoridades sino el de justificar una petición de asilo en España. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 26 de Septiembre de 2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil siete.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación núm. 177/07, interpuesto por la

Procuradora Dª. María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, en nombre y representación de Dª.

Cristina, nacional de Colombia, contra la sentencia del Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo núm. 3, dictada con fecha de 27/03/2007 en el recurso contencioso-

administrativo tramitado ante ese Juzgado con el núm. 432/2006 (Procedimiento Abreviado),

sentencia por la que se desestima dicho recurso; habiendo sido parte apelada la Administración

General del Estado, representada y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 30/09/2006, Dª. Cristina, nacional de la República de Colombia, solicitó asilo en frontera (puesto fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas). Mediante resolución del Ministerio del Interior, de 03/10/2006, se acordó inadmitir a trámite la solicitud de asilo formulada "al concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, por cuanto la solicitud está basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta que el relato de la solicitante resulta incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que la solicitante haya establecido suficientemente tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla".

Con fecha de 03/10/2006, la interesada formuló solicitud de reexamen del procedimiento de inadmisión a trámite en frontera, siendo desestimada mediante resolución del mismo Departamento, de fecha 14/11/2005, por la que se ratifica la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo, "valoradas y estudiadas las alegaciones del interesado por las que se opone a las causas de inadmisión recogidas en la resolución antes mencionada, y a la vista de la propuesta elevada por la Oficina de Asilo y Refugio, y coincidiendo con el i...

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