Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 14 de Mayo de 2008
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Resumen
EXTRANJERÍA. INADMISIÓN A TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE ASILO. La documentación proporcionada por el solicitante no permite otorgar verosimilitud al relato, sino que -como queda dicho- pone de manifiesto la incoherencia del mismo. Y la inverosimilitud del relato del solicitante determina, de lege data, la inadmisión a trámite de la solicitud (art. 5.6, d), de la Ley de Asilo), tal y como se pone de manifiesto en la resolución administrativa impugnada. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
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Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 14 de Mayo de 2008
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a catorce de mayo de dos mil ocho.Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Cuarta] el Recurso de Apelación núm.17/08, interpuesto por el Procurador D. Alfonso Juan Antonio Blanco Fernández, en nombre y representación de D. Felix, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4, dictada con fecha de25/10/2007 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado con el núm. 178/06 (Procedimiento Abreviado);habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha de 20/01/2006, D. Felix formalizó solicitud de asilo en la Oficina de Asilo y Refugio. Mediante resolución del Ministerio del Interior, de 24/03/2006 [Expte. NUM000 ], se acordó inadmitir a trámite la solicitud de asilo formulada "al concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, por cuanto la solicitud está basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta que el relato del solicitante resulta incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que el solicitante haya establecido suficientemente tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla".SEGUNDO.- Con fecha de 17/04/2006, tuvo entrada en la Delegación del Decanato de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo escrito del nombrado D. Felix por el que anunciaba la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la mencionada resolución del Ministerio del Interior.TERCERO.- El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4, al que por turno de reparto correspondió la sustanciación del recurso jurisdiccional [Procedimiento Abreviado núm. 178/06], una vez acreditada la designación de Procurador y Abogado de oficio, admitió a trámite el mismo, dando traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito en el que, después de consignar los hechos y los correspondientes fundamentos de derecho, terminó ...Ver el contenido completo de este documento
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