SAN, 14 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:4860
Número de Recurso536/2012

SENTENCIA

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 536/12, se tramita a instancia de

D. Hilario, representado por el Procurador D. Victor Juan Requejo Rodríguez-Guisado contra la resolución de 19 de junio de 2012 dictada por la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 19 de

junio de 2012.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 11 de junio de 2013 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 19 de junio de 2012 dictada por la

DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, don Hilario, al considerar " que no ha justificado suficientemente la buena conducta que el artículo 22.4 del Código Civil exige al solicitante de nacionalidad y, en fase de alegaciones, no ha aportado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado, tal y como se requirió el 26 de octubre de 2011 ".

SEGUNDO

Está acreditado que el recurrente, don Hilario, nacido en Armenia el NUM000 de 1989, reside en España con su familia desde los 8 años de edad, habiendo obtenido permiso de residencia inicial en España el 4 de junio de 2000. De la documentación obrante en el expediente administrativo remitido a este tribunal, concretamente de la fotocopia del pasaporte del demandante, no consta que haya vuelto a su país natal, respecto del cual manifiesta carecer de cualquier vínculo. Formuló su solicitud de nacionalidad española el 18 de septiembre de 2009 ante el Registro Civil de Gijón. No le constan antecedentes penales. Es estudiante, cursando en la actualidad tercer curso de ingeniería técnica industrial en la Universidad de Oviedo. Esta integrado en la sociedad española. Tanto el Juez encargado del Registro Civil como el Ministerio Fiscal informaron favorablemente su solicitud de nacionalidad.

El recurrente no ha aportado certificado de antecedentes penales de su país de origen porque al encontrarse en edad de cumplir el servicio militar, que en Armenia es obligatorio, las autoridades armenias se han negado a renovarle el pasaporte (por esta causa está documentado por el gobierno español mediante cédula de inscripción de 18 de mayo de 2007) y si se desplazarse a referido país, le sería impedido volver a España, lo que le causaría perjuicios graves evidentes

TERCERO

Los artículos 21 y 22 d...

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