Sentencia de Audiencia Nacional, 19 de Abril de 2001

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Resumen


EXTRANJEROS. PROHIBICIÓN DE ENTRADA EN TERRITORIO NACIONAL.Es evidente que la causa de prohibición de entrada que se aplica a la actora, no es procedente con arreglo a derecho en función de lo que se ha argumentado, por cuanto ni tiene amparo en ningún Convenio Internacional, ni puede reputarse indeseable la presencia de una persona, por las circunstancias que concurrieran en su marido.Se hace lugar al recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 19 de Abril de 2001

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1350/99 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª.Sofía Pereda

Gil en nombre y representación de Dª. Marí Jose , frente a la Administración General

del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución de la Secretaría de

Estado para la Seguridad de 10 de Agosto de 1999 prohibiendo la entrada en territorio nacional (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma.

Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el recurrente expres...

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