Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 28 de Febrero de 2003
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Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 28 de Febrero de 2003
JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
SENTENCIA Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil tres. Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 750/2000 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Federico Pinilla Peco en nombre y representación de GONVARRI INDUSTRIAL, S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de julio de 2000 en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. La parte indicada interpuso con fecha 6 de octubre de 2000 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda. SEGUNDO. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2001, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados. TERCERO. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado con fecha 8 de mayo de 2001 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada. CUARTO. Mediante providencia de esta Sala de fecha 29 de enero de 2003, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 27 de febrero de 2003 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Entidad GONVARRI INDUSTRIAL S.A. se impugna la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de fecha 21 de julio de 2000, por la que resolviendo la reclamación económico administrativa interpuesta contra el Acuerdo de Liquidación de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 31 de mayo de 1996, derivado del acta de disconformidad nº 0131120 5 incoada el 20 de enero de 1.995 por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, acuerda: "1º) Estimar en parte la reclamación, 2º) Anular la liquidación y girar una nueva en la que no se incremente la base imponible en concepto de arredamiento financiero, confirmándola en los restantes extremos en cuanto a la cuota e intereses de demora y, 3º) Confirmar la sanción sobre la cuota resultante de la liquidación que se gire, salvo en lo relativo al incremento de base imponible derivado de operaciones vinculadas a que se refiere el último fundamento de derecho". SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que así resultan del expediente remitido. En fecha 20 de enero de 1.995 la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria incoó a la recurrente, Gonvarri Industrial S.A. Acta de Disconformidad, modelo A02, nº 0131120-5, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, en la que, básicamente se hacia constar: - Que el sujeto pasivo había presentado declaración del Impuesto, modelo 200, dentro del plazo reglamentario. - Que la actuación inspectora se inició respecto a este ejercicio el 16 de julio de 1.993. - Que la Empresa acepta parcialmente la propuesta de regularización de su situación tributaria por lo que con esa misma fecha se incoa Acta previa de Conformidad, modelo A01, nº 0624068 0 por los conceptos e importes a los que ha prestado su conformidad, resultando en ella una base imponible de 2.425.499.486 ptas. - Que...Ver el contenido completo de este documento
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