Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 27 de Marzo de 2003

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS NUEVOS. Se impugna resolución administrativa. Los sujetos pasivos que se dediquen a través de una explotación económica al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos podrán disfrutar de la deducción por inversiones por los activos fijos nuevos, siempre que cumplan los requisitos previstos en los apartados anteriores y no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero. La demanda fue estimada

Frases clave


Por lo que aquí importa, la ley distingue, pues, en el régimen de deducción por inversiones en activos fijos nuevos que son objeto de cesión a terceros un régimen general y otro especial de aplicación sólo a las sociedades de arrendamiento financiero, con exclusión del régimen general (al exigir para poder aplicar el régimen general de deducción por inversiones a aquellas que lo son en bienes para ser cedidos a terceros que no "se trate de operaciones de arrendamiento financiero"). En el régimen general era el cedente el que tenía derecho a la deducción por inversiones en activos fijos nuevos, siempre que los bienes adquiridos reunieran los requisitos exigibles para gozar de dicha deducción y que eran detallados en el desarrollo llevado a cabo por los arts. 213 a 219 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre. Por el contrario, las condiciones para gozar de la deducción por inversiones en los arrendamientos financieros venían establecidas en el art. 220 del propio Reglamento, en el que se anudaba la deducción únicamente a la persona del arrendatario y en cuyo apartado Dos se decía expresamente que "el arrendador no podrá disfrutar de la deducción por inversiones que corresponda a la adquisición de activos fijos nuevos destinados a su explotación en régimen de arrendamiento financiero

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandante

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 27 de Marzo de 2003

RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 776/2000, se tramita a

instancia de la entidad HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C, S.A., representada por el

Procurador D. José Miguel Sánchez Masa, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7 de julio de 2000, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio

1991; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 186.937,79 euros (31.103.831 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La parte indicada interpuso, en fecha 13 de octubre de 2000, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ...

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