Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 25 de Febrero de 2003
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Resumen
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Siendo cierto que no existe duda acerca de la tenencia de la deuda publica, ni del valor de enajenación (5.630.453 ptas.), y dándose la circunstancia de que en el presente caso la disminución patrimonial se deriva de Deuda Pública y constando la emisión a diciembre de 1980, el valor de adquisición se puede suplir calculándolo en base a la Orden de 11 de octubre de 1980, por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, al 13 por 100, por un importe, ampliable, de 48.000 millones de pesetas ya que en lo que atañe al segundo período de suscripción comenzará el día 1 de diciembre de 1980 y finalizará el día 20 del mismo mes y año, periodo en el que estarían comprendidos los títulos que nos ocupan, se disponía que los títulos que se suscriban en dicho período se cederán a la par y por un importe no inferior a 10.000 ptas. o múltiplos de esta cifra (el nominal de la emisión era de 10.000 ptas. título). Por tanto en el caso más desfavorable para el sujeto pasivo de cara a la disminución patrimonial (cuanto mayor sea el valor de adquisición mayor sería esta) ha de estimarse que dicha disminución existe y ha de calcularse sobre la base de un precio de adquisición de 10.000 ptas. por título (5.500.000 ptas.) con aplicación del coeficiente corrector que al efecto marca el art. 54 de Ley 50/1984 de 30-12-1984 de Presupuestos Generales del Estado para 1985 (1,25). Se desestima la demanda. Se estima parcialmente la apelación.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 25 de Febrero de 2003
EDUARDO MENENDEZ REXACH MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SENTENCIA Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil tres. Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 999/2002, se tramita a instancia de Juan Ramón y Otros, representado por el Procurador Jose Luís Pinto Marabotto, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6-11-2000 sobre liquidación por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1985 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 2.259.040 ptas. (13.577,10 Euros). ANTECEDENTES DE HECHO 1. La parte indicada interpuso en fecha 20/1/2001 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concret...Ver el contenido completo de este documento
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