Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 1 de Febrero de 2007

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Resumen


"IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. CADUCIDAD. PLAZO PARA DICTAR RESOLUCIÓN. ACTOS PRESUNTOS. RÉGIMEN ESPECIAL. Se reclama contra la resolución del T.E.A.C. relativa a liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se puede afirmar que mientras en la caducidad del procedimiento se pone término al mismo al dictarse la resolución expresa de declaración de caducidad, por el contrario, en la caducidad del plazo para dictar resolución expresa, no se produce terminación del procedimiento como consecuencia del archivo de las actuaciones, entrando en juego el régimen de los actos presuntos; régimen que en los procedimientos de comprobación e investigación tributarias se ha de entender no pueden tener virtualidad, dado el fundamento y características de las actuaciones inspectoras, cuya realidad o existencia, así como su resultado, no pueden ser objeto de un acto presunto. Se desestima el recurso contencioso administrativo. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 1 de Febrero de 2007

SENTENCIA

Madrid, a uno de febrero de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 62/04 que ante esta Sección Segunda de la

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.

RODRIGO PASCUAL PEÑA, en nombre y representación de Dª Rebeca, frente a la

Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del

Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 19/12/03 sobre IMPUESTO SOBRE LA

RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (que después se describirá en el primer Fundamento de

Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 16/01/04 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 26/01/04 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO: En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 22/06/04, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO: El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 19/07/04 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO: No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dió traslado a las partes para conclusiones con el resultado obrante en autos.

QUINTO: Por providencia de esta Sala de fecha 14/12/06 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25/01/07 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 19.12.2003, dicta...

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