Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 20 de Enero de 2003

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. GASTOS DEDUCIBLES. Es criterio jurisprudencial, reiteradamente manifestado, que el contenido de un documento privado incompleto o incorrecto no tiene por qué carecer de relevancia cuando mediante otros medios se corrobora su contenido. Por lo demás, la apreciación conjunta de la prueba constituye no sólo el remedio para apreciar el valor de un documento privado incompleto, sino también un criterio corrector que se aplica ante manifestaciones concretas de prueba tasada. La eficacia probatoria de una factura será, por tanto, mayor o menor en función de su contenido, pero en ningún caso, aunque sea incompleta, estará privada de toda eficacia. No permitir la deducción de los gastos realizados cuando no existen razones de peso para ello, implica, ni más ni menos, una doble imposición. La omisión de algún requisito en la factura, no puede implicar, en todos los casos, la pérdida del derecho a la deducción, a veces no es razonable que suceda eso, de suerte que los incumplimientos, a lo sumo, serán constitutivos de una infracción, lo cual llevará aparejada la sanción correspondiente. El legítimo propósito de evitar el fraude y facilitar la comprobación no debe conducir a la Administración a negar, sistemáticamente, la deducción; habrá que proceder a un análisis caso por caso del documento en que consta el gasto realizado. Sin embargo, la precedente doctrina, por los motivos expresados en modo alguno resulta de aplicación al supuesto de autos, dadas las muy peculiares características de la facturas que constituyen el elemento básico del presente litigio, las cuales, en un primer momento fueron declaradas y luego, ante la evidente coincidencia contable, negadas en su integridad. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Contribuyente

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 20 de Enero de 2003

RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veinte de enero de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 02/404/2000 que se sigue ante esta

Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el que

interviene como demandante D. Jose Enrique, representado por la Procuradora Dª.

Ana María Pinto Cebadera y asistido por el Letrado D. Francisco María Rivero Jiménez; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL -TEAC--), representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo de 46.094.647 de pesetas la cuantía del recurso, y habiéndose seguido el procedimiento ordinario.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por sendas Resoluciones de fecha 8 de julio de 1996, notificadas el 23 de julio de 1996, de la Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fueron aprobadas liquidaciones tributarias en la que figuraba como obligado tributario el recurrente, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los ejercicios de 1989 y 1991, por importes totales, respectivamente, de 30.518.304 pesetas (Cuota 13.541.925, Intereses de demora 7.497.032 y Sanción 9.479.347) y 15.576.143 pesetas (Cuota, 3.700.110, Intereses de demora, 4.076.909, y Sanción 7.799.121); resoluciones, por las que se confirmaban las liquidaciones que se contenían en las Acta de Disconformidad A02 nº 0359291 6 y 0359292 5, extendidas, en fecha de 8 de junio de 1995, por los servicios de Inspección de los Tributos de la Unidad Especial de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal, del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el expresado Impuesto y ejercicios.

SEGUNDO. Formulada, en fecha de 5 de agosto de 1996, por el recurrente, Reclamación Económico Administrativa contra la anterior Resolución de la Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, por resolución de éste de 5 de noviembre de 1996, declaró su incompetencia remitiendo las actuaciones al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que mediante Resolución de 19 de noviembre de 1999 estimó parcialmente la Reclamación, ordenando la práctica por el órgano competente de nueva liquidación referida al ejercicio de 1991.

TERCERO. La representación del recurrente, en fecha de 26 de enero de 2000 interpuso Recurso Contencioso Administrativo contra la citada Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 19 de noviembre de 1999 ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que mediante auto de 28 de marzo de 2000 remitió las actuaciones a esta Sala donde, en fecha de 5 de junio de 2001 el recurrente formalizó demanda con la súplica...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía