Sentencia de Audiencia Nacional, 20 de Junio de 2002

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Resumen


"IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. INCREMENTOS DE PATRIMONIO. El artículo 118 del Reglamento desarrolla la presunción legal, con toda claridad: ""Se considerarán rentas obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo, a las que se aplicará el tratamiento previsto en el artículo anterior (división por el número de año de obtención o generación con objeto de que solo influya el cociente en la determinación del tipo progresivo) :.. . Los incrementos patrimoniales que resulten de elementos ocultados en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio o, en su caso, de este Impuesto, a que se refiere el artículo 90 de este Reglamento. En ambos supuestos, cuando no pueda determinarse el período en que se haya generado dicho incremento patrimonial se tomará el de cinco años.Se hace lugar al recurso contencioso administrativo."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente, Contribuyente

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 20 de Junio de 2002

SENTENCIA

Madrid, a veinte de junio de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1137/1999, se tramita a

instancia de D. Jesús Manuel , representado por el Procurador D. ARTURO

ESTEBANEZ GARCIA, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23

de julio de 1999 sobre liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio

1988 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 10.009.475 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La parte indicada interpuso en fecha 3 de noviembre de 1999 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, se una al recurso de su razón, se tenga por formalizada la demanda formulada por el Procurador que suscribe...

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