Sentencia de Audiencia Nacional, 31 de Enero de 2002

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Resumen


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. La base imponible para el perceptor, cuando se desconoce el importe íntegro de la retribución, a través de la ficción de entender que el importe percibido lo es neto de retención o como si ya se hubiera descontado su importe, se haya practicado o no o sea insuficiente la misma, se limita en su aplicación, a los casos en que no sea factible conocer con precisión las bases o importes íntegros por procedimientos no necesitados de artificios. Sostener lo contrario supondría interpretar la normativa examinada de manera no conforme al art. 31.1 de la Constitución en cuanto que tal precepto establece la capacidad económica del contribuyente como criterio determinante de la aportación de este a las cargas públicas, siendo la renta gravada en el I.R.P.F. la manifestación de su capacidad económica, pero lógicamente la renta real, no la ficticia consecuencia de la ""elevación al integro"". Se estima parcialmente el contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 31 de Enero de 2002

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/510/99, se tramita a

instancia de CLINICA000 . ,representado por el Procurador Sra. Celemín

Viñuela, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de febrero de

1999 sobre liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1991-92

y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado

del Estado, siendo la cuantía del mismo 24.973,32 euros (4.155.210 ptas).

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La parte indicada interpuso en fecha 8 de mayo de 1999 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, por devuelto el expediente administrativo que acompaño, y por evacuado el trámite conferido para formular demanda, se sirva admitirlo, seguir el procedimiento por los trámites de Ley, en su día dicte sentencia por la que estime el recurso interpuesto y anulando la resolución del TEAC de fecha 24 de febrero de 1999 y del TEAR de Asturias de 9 de febrero de 1996, declare la nula por ser contraria a derecho el Acta de disconformidad nº 0370909 1, por el concepto tributario de Retenciones a cuenta del IRPF correspondiente a los ejercicios 1991 y 1992 y anule en consecuencia la liquidación practicada, declarando el derecho de la recurrente a q...

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