Sentencia de Audiencia Nacional, 9 de Diciembre de 2002
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Resumen
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL GASOLEO BONIFICADO. AUTORIZADO A RECIBIR. La aplicación del tipo reducido fijado para gasóleos utilizables como carburantes en agricultura, motores fijos y maquinaria minera, queda condicionada a que se acredite la condición de almacén fiscal, o un detallista autorizado para la recepción de gasóleo con aplicación del tipo reducido mediante las correspondientes tarjetas de inscripción en los registros territoriales. Por ello, si una empresa suministra gasóleo bonificado a otra, no estando esta última facultada para recibirlos, porque no tenía la tarjeta de inscripción, es claro que no perdió su condición de responsable del tributo, porque la justificación de la recepción del gasóleo no se realizará por cualquier destinatario, sino únicamente por aquellos que están facultados para recibirlos. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
Frases clave
“ El artículo 8º, apartado sexto de la Ley 38/92 de Impuestos Especiales al determinar los sujetos pasivos y responsables del tributo, establece que "estarán obligados al pago del impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los expedidores, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el destinatario facultado para recibirlos; a partir de tal recepción la obligación recaerá sobre los destinatarios". Por su parte el artículo 63 del Reglamento Provisional de Impuestos Especiales aprobado por R.D. 258/93, señala que la aplicación del tipo reducido fijado en el epígrafe 1.4 de la Tarifa 1ª del Impuesto (gasóleos utilizables como carburantes en agricultura, motores fijos y maquinaria minera) queda condicionada a que se acredite la condición de almacén fiscal, o un detallista autorizado para la recepción de gasóleo con aplicación del tipo reducido mediante las correspondientes tarjetas de inscripción en los registros territoriales. por ello la empresa C.L.H., cuando suministró 777.305 litros de gasóleo bonificado a la entidad PETROTRANS, S.L., no estando esta última facultada para recibirlos, porque no tenía la tarjeta de inscripción, es claro que no perdió su condición de responsable del tributo, porque en el artículo 8º de la Ley se dice que la justificación de la recepción del gasóleo no se realizará por cualquier destinatario, sino únicamente por aquellos que están facultados para recibirlos. ”
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 9 de Diciembre de 2002
SENTENCIAMadrid, a nueve de diciembre de dos mil dos.Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo Nº 07/778 /01 interpuesto por el Procurador D. Miguel Angel de Cabo Picazo en nombre y representación de COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, CLH, S.A., siendo parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado, sobre Impuestos Especiales. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada D...
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