Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 7 de Marzo de 2005

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


IMPUESTO ESPECIAL POR UTILIZACION DE GASOLEO NO BONIFICADO EN VEHICULO NO EXENTO. Nos encontramos con que las máquinas utilizadas por la empresa recurrente, a pesar de llevar incorporado un motor cuya fuerza motriz se emplea no sólo para desarrollar la función propia de las mismas sino también para conseguir su desplazamiento a lo largo de la obra pública, esto es, para su propulsión, no tienen, sin embargo, la consideración de ""vehículo"" pues no son aptas legalmente para circular por las vías o terrenos públicos. Este criterio encuentra apoyatura en el artículo 8.3 de la Directiva 92/81/CEE, de 19 de octubre, que autoriza a los Estados Miembros a aplicar tipos reducidos, entre otros supuestos, a los motores de maquinaria utilizada en la construcción, la ingeniería civil y obras públicas y en los vehículos destinados a ser utilizados fuera de las carreteras o que no hayan sido autorizados para un uso principal en las vías públicas. Pero es que, además, si alguna duda interpretativa quedase al respecto, ha quedado disipada desde el momento en que el apartado d) del artículo 54 de la Ley 38/1992, según la redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Se estima el recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 7 de Marzo de 2005

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a siete de marzo de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número

771/2003, interpuesto por la Entidad TRANSTIR S.A., representada por la Procuradora de los

Tribunales doña Adela Cano Lantero, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 21 de octubre de 2003 en materia de Impuestos Especiales por utilización de gasóleo bonificado en vehículo no exentos no obstante tener la condición de vehículos especiales. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada...

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