Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 12 de Julio de 2007
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Resumen
Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1981. GINER ALCARAZ. Liquidación sustitutoria de otra respaldada por sentencia firme de esta Sala. No hay interrupción injustificada de las actuaciones en las actuaciones seguidas para ejecutar una sentencia, como es este caso. Tampoco hay vulneración de lo establecido en el artículo 124 de la LGT, pues la falta de detalle en las menciones de la liquidación impugnada se justifica en el hecho de que viene a sustituir otra en que se reflejaban plenamente los elementos de la deuda tributaria, que ahora no se pueden someter a debate. Improcedente pretensión de reajuste de los intereses de demora pues, al margen de la inconcreción de lo pedido, no es admisible la retroactividad de lo establecido en el artículo 26 de la nueva LGT en conceptos distintos a aquéllos que, en el artículo 10 de la LGT, dan lugar a esa retroactividad.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 12 de Julio de 2007
SENTENCIA
Madrid, a doce de julio de dos mil siete.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 261/04, que ante esta Sala de loContencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido laProcuradora Dª. Mª. del Carmen Otero García, en nombre y representación de DON Casimiro, frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recursoes de 180.667,84 euros (30.060.600 pesetas), si bien la cuota liquidada no supera la suma de 25millones de pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresael criterio de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el recurrente indicada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de 23 de marzo de 2004, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27 de febrero de 2004, desestimatoria de la reclamación promovida en única instancia contra la liquidación practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Alicante de la Agencia Tributaria en Alicante, en relación con el Impuesto, sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1981, en cumplimiento de la sentencia de esta Sala de 24 de febrero de 2003, desestimatoria del recurso promovido contra otra liquidación anterior, en relación con el mismo Impuesto y ejercicio. Se acordó la admisión a trámite del recurso por providencia de 29 de marzo de 2004, en la que igualmente se reclamó el expedie...Ver el contenido completo de este documento
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