Sentencia de Audiencia Nacional, 21 de Octubre de 2004

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


I.S. SANCIÓN. GRADUACIÓN. RETROACTIVIDAD: La revisión de las sanciones no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizará por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos, previa audiencia al interesado, y a la aplicación de la nueva normativa por resultar más favorable al sujeto infractor, lo que comporta que proceda la anulación del criterio de graduación que le fue impuesto, consistente en el 20% por existencia de anomalías sustanciales en la contabilidad, toda vez que conforme al nuevo artículo sólo cualifica el tipo de infracción grave cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 por ciento e inferior o igual al 50 por ciento de la base de la sanción. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Sociedad

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 21 de Octubre de 2004

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 600/2002 se tramita a

instancia de RESTAURANTE LA TORRE S.A., representado por el Procurador D. Nicolas Alvarez

Real, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7/3/2002 sobre

liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994 y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 42.941,71 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte indicada interpuso en fecha 21/5/2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que,se sirva admitir el presente escrito y teniendo por formulada la demanda que antecede, estimarla y previa la tramitación legal oportuna, dictar en su día sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo recurrido por ser contrario a derecho, con imposición de costas.".

SEGUNDO. De la demanda se dió traslado al Sr. ...

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