Sentencia de Audiencia Nacional, 21 de Octubre de 2004
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
I.S. SANCIÓN. GRADUACIÓN. RETROACTIVIDAD: La revisión de las sanciones no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizará por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos, previa audiencia al interesado, y a la aplicación de la nueva normativa por resultar más favorable al sujeto infractor, lo que comporta que proceda la anulación del criterio de graduación que le fue impuesto, consistente en el 20% por existencia de anomalías sustanciales en la contabilidad, toda vez que conforme al nuevo artículo sólo cualifica el tipo de infracción grave cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 por ciento e inferior o igual al 50 por ciento de la base de la sanción. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo.
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Sociedad
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 21 de Octubre de 2004
SENTENCIAMadrid, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro.Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 600/2002 se tramita a instancia de RESTAURANTE LA TORRE S.A., representado por el Procurador D. Nicolas Alvarez Real, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7/3/2002 sobre liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 42.941,71 euros.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO. La parte indicada interpuso en fecha 21/5/2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que,se sirva admitir el presente escrito y teniendo por formulada la demanda que antecede, estimarla y previa la tramitación legal oportuna, dictar en su día sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo recurrido por ser contrario a derecho, con imposición de costas.".SEGUNDO. De la demanda se dió traslado al Sr. ...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
ORDEN de 26 de enero de 2009, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se dispone l... | Scolari: 'Las estrellas de mi equipo me adoran' | Resolución de 16 de diciembre de 2008 de la Viceconsejería por la que se autorizan tarifas d... | Per la present es fa pública la Resolució de Batlia de data 04-11-2008 sobre creació de fitxer mun... | Police Defend the Way They Record Crime | Tickling the Taste Buds Overseas | Acordão de Tribunal Regional do Trabalho - 4ª Região (Porto Alegre - RS), March 03, 2010 | european incomers prop up scotland's falling population