Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 3 de Octubre de 2006

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


INFRACCIÓN GRAVE. ACTIVIDADES INCOMPATIBLES. A la Administración, que tiene atribuida la potestad sancionadora, incumbe subsumir los ilícitos administrativos en el tipo infractor adecuado. El tipo definido en el artículo 60. 13 de la Ley 54/97 pretende el respeto al principio de separación de actividades para garantizar la debida transparencia que debe presidir la retribución de los actividades reguladas, habiéndose, por tanto, calificado adecuadamente por parte de la Administración la conducta de la recurrente, tal como hemos razonado en precedente fundamento, siendo idéntica la conducta imputada inicialmente y la conducta sancionada.No se hace lugar al recurso contencioso administrativo.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 3 de Octubre de 2006

ELISA VEIGA NICOLE JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a tres de octubre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 658/05 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Luís Fernando

Álvarez Wiese, en nombre y representación de la entidad UNION FENOSA, DISTRIBUCION, SA.,

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado contra

Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Come...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía