Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 4 de Febrero de 2005

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Resumen


GUARDIA CIVIL. VACANTES DE DESTINO. La excepción descrita en el artículo 72, en su apartado 2º de la Ley 42/1999 de 25 de noviembre, prevé en atención a necesidades del servicio, que dichos destinos podrán corresponder a puestos de trabajo no incluidos en el inciso anterior. Permite a la Administración convocante sacar a provisión esos destinos de dicha forma, pues el referido precepto es claro y no admite lugar a dudas sobre que por razones del servicio se puede excepcionar ese principio proclamado en el anterior inciso de la provisión de puestos de trabajo vacantes a consecuencia de convocatorias anteriores. Se autoriza a la Administración a poder otorgar destinos del personal de nuevo acceso a cada escala sin necesidad de publicación previa de la correspondiente vacante. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 4 de Febrero de 2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZLUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 918/03 interpuesto por D. Ramón, en su propio

nombre, contra la desestimación presunta del Ministerio del Interior del recurso de alzada fomulado

por el citado recurrente, Guardia Civil, contra la...

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