Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 13 de Marzo de 2006
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Resumen
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS. PÉRDIDAS DE TRANSPORTE. INTERESES DE DEMORA. La entidad por sí misma, sin la utilización de equipos o instrumentos debidamente calibrados y homologados no puede incluir entre las pérdidas la tolerancia del 0'7%, ya que tras la lectura de la respuesta ofrecida por la Administración Tributaria, se aprecia que esas tolerancias oficiales del 0'7% se refieren sólo a los aparatos medidores homologados por el Centro Español de Metrología, y en modo alguno significa que esa diferencia del 0'7% se produzca de manera necesaria. En la respuesta ofrecida por la Administración se expone que si se producen las diferencias en cantidades iguales o menores al 0'7% del valor de la medida de volumen ""pueden ser debidas a la tolerancia del sistema propio de medición"". Por lo tanto pueden o no producirse, lo que implica que su aplicación no es automática, como si fueran equiparables a las pérdidas reglamentariamente adquiridas que se establecen en el art. 116.2 Reglamento de los Impuestos especiales.No se hace lugar al recurso contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 13 de Marzo de 2006
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
SENTENCIAMadrid, a trece de marzo de dos mil seis.Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 515/2004, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis Martín Jaurequibeitia en nombre y representación de la entidad Repsol Petróleo S.A., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 27 de septiembre de 2004 en materia de recaudación. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado, habiendo sido ponente el señor don José Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de esta Sección, debiéndose hacer constar que el cambio de ponente se debió a que el Magistrado señor López-Muñiz Goñi, no tenía recurso conclusos pendientes de señalamientos.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: El presente recurso se interpuso por medio de escrito presentado por la parte actora ante esta Sección en fecha 20 de octubre de 2004.SEGUNDO: Se admitió a trámite el recurso por medio de providencia de fecha 22 de octubre de 2004, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 25 de enero de 2005, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó po...Ver el contenido completo de este documento
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