SAN, 12 de Noviembre de 2007

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:4844
Número de Recurso297/2006

SENTENCIA

Madrid, a doce de noviembre de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 297/06,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Gómez de la Serna Adrada en

representación de la entidad SOCIETAT CATALANA DE PETROLIS, S.A., contra la resolución del

Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 27 de octubre de 2005 en materia de

recaudación. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por

el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Gómez de la Serna Adrada en representación de la entidad SOCIETAT CATALANA DE PETROLIS, S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de octubre de 2005.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 29 de marzo de 2006 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 4 de septiembre de 2006 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 4 de octubre de 2006, y por diligencia de ordenación de 16 de octubre de 2006 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 24 de enero de 2007 se fijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 27 OCTUBRE 2005 que tiene su base en los hechos siguientes: En fecha 14 mayo 2004 el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria dictó acuerdo de compensación de deudas de oficio en virtud del cual la cantidad de

1.742'91€ crédito derivado de devolución de ingresos de referencia 2004DEVSIR00013095P con la deuda nº de liquidación A0880102466050148 por el concepto de aduanas, acta de inspección en destino, por importe total pendiente de 6.328'84€. La SOCIETAT CATALANA DE PETROLIS SA interpuso recurso dereposición contra el acuerdo anterior que se desestimó en fecha 30 mayo 2005, y contra el mismo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que mediante resolución de fecha 27 octubre 2005 fue desestimada. Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda expone que en fecha 21 abril 1994 la Inspección de los Tributos levantó acta de liquidación por el Impuesto Especial de Hidrocarburos e IVA, siendo confirmada la propuesta de liquidación por acuerdo de 3 junio 1994, resultando una deuda tributaria de 9.901.115 ptas. Contra esa liquidación se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Cataluña y se acordó la suspensión cautelar de la misma. El TEAR en fecha 19 noviembre 1997 dictó resolución estimando en parte la reclamación acordando adaptar las sanciones a la nueva legislación más favorable. Contra este acuerdo se interpuso recurso de alzada ante el TEAC siendo desestimado, y contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional solicitando la suspensión cautelar que fue concedida presentando la actora aval bancario el 25 abril 2001 por importe de

4.612.058 ptas. La Audiencia Nacional en fecha 18 marzo 2002 dictó sentencia desestimatoria, y contra esta se interpuso recurso de casación.. El 13 agosto 2002 el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales dictó acuerdo de ejecución de sentencia y la actora planteó incidente de ejecución de sentencia que pende de resolución ante la Audiencia Nacional. La Oficina Nacional de Recaudación dictó providencia de apremio el 25 noviembre 2002 con el recargo de apremio del 20% que se impugnó ante el TEAC. Y en fecha 10 junio 2004 la Oficina Nacional de Recaudación dictó acuerdo de compensación en virtud del cual se compensan la suma de 1.742'19€ que se habían solicitado como devolución e ingresos indebidos imputando dicha cantidad al pago del recargo de apremio girado en la providencia de apremio. Y destaca que la resolución del TEAC que se impugna en la que se señala que ante el TEAC no se formularon alegaciones es errónea puesto que en el recurso de reposición se plantearon las cuestiones referidas al desacuerdo con la compensación de oficio practicada. Y añade que la providencia de apremio se dictó respecto de una deuda que estaba suspendida de manera cautelar ya que pendía un recurso de casación y que además ante la Audiencia Nacional pende un incidente de ejecución de sentencia. Y suplica que se estime la demanda con revocación de la resolución del TEAC por ser contraria a derecho y que se anule la misma anulando igualmente el acuerdo de compensación. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

La cuestión la centra la parte actora en la procedencia o no del acuerdo de compensación de deudas tributarias.

En el caso presente, la parte actora solicita la anulación de un acuerdo del TEAC ante el que se pretendía la anulación de una compensación de oficio de deudas tributarias, porque el TEAC en su fundamentación jurídica expuso que ante la falta de argumentos y razonamientos en la reclamación económica administrativa resultaba imposible conocer de las razones por los cuales se formulaba la impugnación, y que examinando el iter procedimental este cumplía los requisitos previstos en derecho, por lo que desestimaba la reclamación.

El artículo...

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