SAN, 23 de Enero de 2013

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:419
Número de Recurso351/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de enero de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido Dª Adriana representado por el Procurador D. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ- NOVOA .contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN representada por el Abogado del Estado, sobre HOMOLOGACIÓN TITULO .siendo ponente el Istmo Sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Ministerio de Educación de 15-4-2011, que desestimó el recurso de reposición deducido en su día por la hoy parte actora contra una anterior resolución de 12-11-2010 que había acordado la homologación del título de Bachelor of Arts in Business.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y finalizado el periodo de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 15 de emero de 2013 -, en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Ministerio de Educación de 15-4-2011, que desestimó el recurso de reposición deducido en su día por la hoy parte actora contra una anterior resolución de 12-11-2010 que había acordado la homologación del título de Bachelor of Arts in Business Administration, obtenido por la interesada en University of Wales (Reino Unido), al título español de Licenciada en Administración y Dirección de Empresas, si bien condicionada dicha homologación a la previa superación de requisitos formativos complementarios (prueba de aptitud o asistencia a cursos tutelados) para acreditar conocimiento en las siguientes materias: macroeconomía, matemáticas, microeconomía, dirección financiera y econometría.

La demanda termina con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Sobre un caso idéntico -no ya similar- al que ahora nos ocupa, tanto por el thema decidendi, como por el planteamiento del debate procesal que han realizado las partes, nos hemos pronunciado en la sentencia de 6-7-2011 (que devino firme), recaída en el recurso nº 4/2010, donde dijimos lo siguiente: homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, cuya normativa damos aquí por reproducida en lo menester en aras a la brevedad.

Con carácter liminar conviene dejar constancia de que en el caso se emitió un primer informe por el comité técnico con fecha de --- desfavorable a la homologación solicitada, presentándose entonces por la interesada en el correspondiente trámite conferido al efecto un escrito de alegaciones ---, emitiendo el comité técnico posteriormente un segundo informe favorable a la homologación previa superación de los requisitos formativos complementarios que se recogen en la resolución expresa de ---.

La parte demandante --- impetra que se declare su derecho a la homologación, y a tal efecto aduce tres precedentes administrativos favorables a la homologación del mismo título, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en autos.

TERCERO

Interesa recordar hic et nunc los límites que a labor de enjuiciamiento de los órganos judiciales contencioso- administrativos impone el artículo 33.1 de la LJ y la importancia del principio de congruencia procesal, siendo las partes procesales las verdaderas contendientes y las que con sus pretensiones y alegaciones definen el ámbito del debate procesal, siendo así que en el caso todos los escritos alegatorios de la parte actora se han basado en un único motivo de impugnación, sustentado en los tres precedentes administrativos puestos de manifiesto ya desde la anterior vía administrativa.

El debate gira, pues, en derredor de aquellos precedentes, y si los mismos son idóneos o no como términos de comparación a efectos de enjuiciar la pretensión de la demandante, sin que por la contraparte se hayan traído otros precedentes contradictorios con aquéllos, que tampoco han sido rebatidos sobre la base de su ilegalidad con el argumento de que la igualdad solo puede prevalecer dentro de la legalidad.

Sobre la relevancia de los precedentes administrativos en casos como el que nos ocupa hemos de recordar lo dicho por este Tribunal en la sentencia de 28-5-2009 (recurso nº 506/1997 ), donde se puede leer lo siguiente: "El informe emitido por ese órgano técnico es especialmente relevante para establecer este juicio de equivalencia pero no debe olvidarse la especial importancia que tienen esta materia los precedentes en supuestos...

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