SAN, 16 de Noviembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:6793

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/1726/1998, se tramita a

instancia de Dª Remedios , representada por la Procuradora Dª Isabel Juliá

Corujo, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de octubre de

1998, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989; y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 3.236.427 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 23 de diciembre de 1998 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que, por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por deducida la demanda en el presente recurso y dicte, en su día, sentencia estimatoria que reconozca la sujeción a gravamen como disminución patrimonial de la producida en el canje de los títulos poseídos por otros de menor valor nominal a consecuencia de la reducción de capital efectuada por la sociedad para compensar pérdidas acumuladas, anulando, en consecuencia, la Resolución del T.E.A.C. que se recurre".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente".

  3. No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 8 de junio de 2000 y mediante providencia de 3 de septiembre de 2001 se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2001, en que efectivamente de deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo,Presidenta de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 23 de octubre de 1998 del Tribunal Económico-Administrativo Central (R.G. 1954-95; R.S. 589-97) por la que, resolviendo el recurso de alzada promovido por Dª Remedios -ahora recurrente- contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 23 de diciembre de 1994, relativa a liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1989, se acuerda: "Desestimar el presente recurso y confirmar la resolución impugnada".

    Los anteriores actos administrativos traen su causa de la presentación por la hoy actora de la declaración-autoliquidación por el impuesto y ejercicio de referencia en la que se contenía una disminución patrimonial por importe total de 15.801.510 pesetas y anualizada de 1.436.501 pesetas como consecuencia de la "reducción de capital de la entidad Herrera Hermanos, S.A.", resultando cuota a devolver, tras lo cual la Dependencia de Gestión Tributaria dictó acuerdo el 2 de marzo de 1993, fijándose la base imponible de la hoy recurrente en 10.901.871 pesetas y practicándose, finalmente, liquidación de alta por el impuesto y ejercicio de 1989 cuya deuda tributaria arrojó la cantidad de 3.236.427 pesetas; y ello...

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