Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 24 de Febrero de 2003
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Resumen
I.S. SANCIÓN. CULPABILIDAD. INTERPRETACIÓN RAZONABLE: El concepto de gastos relativos a almuerzos con clientes ha sido controvertido tanto en la ley como por la Jurisprudencia por lo que es de apreciar la existencia de unas discrepancias razonables y es evidente que no puede señalarse la existencia de una clara, única y razonable interpretación. El elemento de la culpabilidad no concurre al contar los planteamientos de la recurrente, en muchos aspectos, con amplios componentes de razonabilidad. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo.
Frases clave
“ Aplicando tal doctrina al caso actualmente controvertido, hemos de partir que el concepto de gastos relativos a almuerzos con clientes ha sido controvertido tanto en la ley como por la Jurisprudencia por lo que es de apreciar la existencia de unas discrepancias razonables y es evidente que no puede señalarse la existencia de una clara, única y razonable interpretación de muchos de los preceptos de aplicación precedente. ”
“ Todo ello es lo que ha de llevarnos a considerar que en este concreto caso el elemento de la culpabilidad no concurre al contar los planteamientos de la recurrente, en muchos aspectos, con amplios componentes de razonabilidad. ”
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 24 de Febrero de 2003
RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
SENTENCIA Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil tres. Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 588/2000 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ en nombre y representación de BANCO DE SIMEÓN, S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 21 de junio de 2000 en materia de Impuesto Sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-La parte indicada interpuso, con fecha de 12 de julio de 2000 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda. SEGUNDO.-En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la dema...Ver el contenido completo de este documento
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