SAN, 23 de Julio de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2002:4736 |
SENTENCIA
Madrid, a veintitrés de julio de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 02/1104/99 que se sigue ante esta Sección
Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el que interviene
como demandante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el
Abogado del Estado, actuando como parte demandada la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA, S.
A." (sucesora de la entidad "LISBAN, S. A.") representada por el Procurador D. Francisco Javier
Ruiz Martínez-Salas y asistida por los Letrados D. Antonio Laquidain Hergueta y Dª. Berta Martínez
Delgado; versando sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (retenciones), siendo de
8.904.937 de pesetas la cuantía del recurso, y habiéndose seguido el procedimiento especial de
lesividad.
Por Resolución, de fecha 25 de octubre de 1995, del Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fue aprobada liquidación tributaria, en las que figuraba como obligado tributario la entidad recurrente, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (retenciones), correspondiente al segundo semestre del ejercicio de 1984, así como los ejercicios 1985, 1986, 1987 y 1988, por importe total de 8.904.937 de pesetas (Intereses de demora: 4.294.774 de pesetas y Sanción: 4.610.163).
La citada Resolución, por su parte, confirmaba parcialmente -excepto en el particular relativo al importe de la sanción--, la liquidación que se contenía y proponía en el Acta de Disconformidad A02 nº 0130831 0, extendida, en fecha de 6 de octubre de 1993, por la expresada Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el expresado Impuesto y ejercicio.
En la misma fecha de 6 de octubre de 1993, y en unidad de acto, es extendida a la entidad recurrente Acta de Conformidad A01 nº 0636235 6, en la que se hace constar que los contratos de arrendamiento financiero suscritos por la entidad LISBAN, S. A. habían intervenido como fedatarios públicos agentes de cambio y bolsa y corredores de comercio, por cuya intervención los mismos habían devengado los corretajes correspondientes, establecidos en los Aranceles profesionales, por los importes que se expresan para cada ejercicio, sin que sobre "los mentados honorarios profesionales se haya practicado retención a cuenta del IRPF", resultando una propuesta de liquidación con una deuda tributaria, exclusivamente por cuota, de 6.234.665 de pesetas.
La citada cuota, de 6.234.665 de pesetas, de la liquidación propuesta en el Acta de Conformidad, aparece incorporada a la liquidación definitiva derivada del Acta de Disconformidad que aprobara la citada Resolución, de fecha 25 de octubre de 1995, del Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Formulada, en fecha de 17 de septiembre de 1995, por la entidad demandada, Reclamación Económico Administrativa contra la anterior Resolución, de fecha 25 de octubre de 1995, del Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal Tributaria del Estado, fue la misma estimada por Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de fecha de 29 de enero de 1999 que declaró prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria líquida.
Por Orden Ministerial del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 29 de julio de 1999, fue declarada lesiva a los intereses públicos la anterior Resolución del TEAC, de fecha 29 de enero de 1999.
La representación estatal, en fecha de 22 de octubre de 1999 interpuso Recurso Contencioso Administrativo, por el procedimiento de lesividad, contra la citada Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Sala Primera, Vocalía Segunda) de fecha 29 de enero de 1999, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia estimatoria del recurso y por la que, consiguientemente, se anule la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho, declarado el derecho de la Administración a liquidar los ejercicios declarados prescritos.
La entidad demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ser ajustada a Derecho la resolución del TEAC de 29 de enero de 1999 recurrida e improcedente la declaración de lesividad pretendida. Que subsidiariamente, para el supuesto de que se declare lesiva la Resolución de referencia, reponga las actuaciones al órgano administrativo que la dictó, al efecto de que el mismo se pronuncie sobre el fondo de la cuestión debatida y, en caso de no acceder a esta reposición de actuaciones, declare la Sala improcedente la liquidación tributaria de que la resolución que aquí se impugna trae causa por los motivos que anteceden.
No existiendo período probatorio, las partes tampoco formularon conclusiones.
Señalado día para votación y fallo el 18 de julio de 2002, fecha en que tuvo lugar la reunión del Tribunal, procediéndose a su deliberación, votación y fallo con el resultado que se expresa, habiendo anunciado la Ilma. Sra. Dª ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección, su voto particular discrepante, así como el Ponente, Ilmo. Sr. D. RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE, su voto concurrente.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
VISTOS, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.
Constituye el objeto del presente recurso la pretensión formulada por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, y concretada en el suplico de su demanda, mediante la que se impugna, desde una perspectiva de legalidad, y siguiendo el procedimiento especial de lesividad, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 29 de enero de 1999, estimatoria de la Reclamación Económico Administrativa interpuesta, por la entidad demandada, contra la anterior Resolución, de fecha 25 de octubre de 1995, del Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal Tributaria del Estado, por la fue aprobada liquidación tributaria, en las que figuraba como obligado tributario la entidad recurrente, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (retenciones), correspondiente al segundo semestre del ejercicio de 1984, así como los ejercicios 1985, 1986, 1987 y 1988, por importe total de 8.904.937 de pesetas (Intereses de demora: 4.294.774 de pesetas y Sanción: 4.610.163).
La citada Resolución, por su parte, confirmaba parcialmente -excepto en el particular relativo al importe de la sanción--, la liquidación que se contenía y proponía en el Acta de Disconformidad A02 nº 0130831 0, extendida, en fecha de 6 de octubre de 1993, por la expresada Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el expresado Impuesto y ejercicio.
Se articula, pues, por el Abogado del Estado pretensión anulatoria en relación...
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