Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 31 de Enero de 2008
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Resumen
LIQUIDACIÓN DEL IRPF. RETENCIONES. Tales razonamientos abocan a la estimación del recurso, máxime teniendo en cuenta que la presunción de buena fe juega a favor del administrado, tal como cabe deducir necesariamente de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1/98, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías del Contribuyente, a cuyo tenor ""1. La actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe. 2. Corresponde a la Administración tributaria la prueba de que concurren las circunstancias que determinan la culpabilidad del infractor en la comisión de infracciones tributarias"". Se estima el recurso contencioso de UPM KYMMENE S.A.. Sin costas.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 31 de Enero de 2008
SENTENCIA
Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de laAudiencia Nacional y bajo el número 187/2005, se tramita a instancia de la entidad U.P.M KYMMENE S.A, representada por elProcurador D. VICTOR REQUEJO CALVO, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4-2-2005,relativo al IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, Retenciones ejercicio 1997, en el que laAdministración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso lade 60.400,46.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. La parte indicada interpuso en fecha 8-4-2005 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:«Que tenga por presentado este escrito junto con la documentación que le acompaña, y con él por formulada demanda contencioso-administrativa en tiempo y forma contra la referida resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de febrero de 2005 en la que desestimaba la reclamación interpuesta por mi representa...Ver el contenido completo de este documento
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