Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 30 de Noviembre de 2000

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Resumen


IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. En el caso que nos ocupa, del contenido de los documentos obrantes en el expediente administrativo y del documento aportado ante aquel Tribunal Central el día 29 de noviembrede 1999, no puede concluirse que esté acreditado que la mayoría del capital social de la entidad solicitante de la exención del I.E.B.I., en su condición de propietaria formal de los referidos apartamentos, pertenezca al Club que es titular de los derechos de explotación de los mismos y cuyos miembros son los adquirentes de semanas de tiempo compartido, ni que estos miembros del Club, por el mero hecho de ser titulares de un derecho de uso y disfrute de los inmuebles, en las condiciones que tengan establecidas, sean accionistas, en cuanto titulares o beneficiarios de las acciones en que esté dividido el capital social de la entidad actora. Se desestima el contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 30 de Noviembre de 2000

SENTENCIA

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil.

Visto el presente recurso contencioso administrativo número 07/411/00 interpuesto ante esta

Sección Séptima, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el

Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de "ISLAND VILLAGE (UNIT

THREE) LIMITED", contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el

Abogado del Estado, sobre resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, relativa a

exención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes; habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Emilio Martínez Blanco, quien expresa el parecer de la

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso por ...

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