Sentencia de Audiencia Nacional, 8 de Febrero de 2001
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Resumen
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. LIQUIDACIÓN. Se declara que en los supuestos en que la mayoría del capital social de la entidad no residente sea propiedad directa o indirecta de personas jurídicas con más de cincuenta accionistas personas físicas o de sociedades cotizadas en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos, se identificará el centro último de decisión de dichas entidades y la persona o personas físicas responsables legalmente de la dirección de las mismas. Se desestima la reclamación económica administrativa. Se estima en parte el recurso contencioso administrativo.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 8 de Febrero de 2001
SENTENCIAMadrid, a ocho de febrero de dos mil uno.Vistos los autos del presente recurso número 130/2000 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de EFFEL LIMITED, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 19 de noviembre de 1999, que desestimó la reclamación económico administrativa promovida contra la resolución de la Dirección General de Tributos, de fecha 9 de septiembre de 1998, que desestimaba el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución del mismo órgano, de fecha 25 de junio de 1998, ordenando el archivo de la solicitud de exención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes realizado por EFFEL LIMITED. Siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Por la representación procesal de la entidad recurrente se interpuso recurso cont...
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