Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 7 de Febrero de 2005
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Resumen
IMPUESTO ESPECIAL. Tampoco es posible aplicar con carácter retroactivo esos beneficios arancelarios como se pretende por la entidad demandante. Los beneficios y exenciones arancelarios de un régimen aduanero precisan de una petición escrita en el momento del despacho para que se someta el interesado al cumplimiento de las condiciones específicas y de control de la aplicación de la mercancía al destino previsto. Y ello opera mediante el instrumento de la autorización, siendo preciso estar en posesión de la misma para poder gozar de la exención. No existiendo tal autorización con carácter previo como requisito reglamentario exigido que supone el cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones que se le imponen no se puede gozar de un beneficio fiscal. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 7 de Febrero de 2005
SENTENCIA
Madrid, a siete de febrero de dos mil cinco.Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a estaSección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 649/03,e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jose Luis Pinto Marabotto en representación dela entidad IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de fecha 10 de septiembre de 2003 en materia de tributos. Enlos presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: Por el Procurador de los Tribunales D. Jose Luis Pinto Marebotto en representación de la entidad IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Admin...Ver el contenido completo de este documento
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