Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 20 de Enero de 2006
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Resumen
AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS. FACULTADES DISCRECIONALES. MOTIVACIÓN. Se impugna resolución que revoca autorización. Existiendo un supuesto de ejercicio de facultades discrecionales, en las cuales se admite por la norma habilitante la opción entre dos indiferentes jurídicos, la Administración, al optar por uno de ellos, ha de motivar - como medio de evitar la arbitrariedad o el trato injustificadamente desigual -, su decisión en relación a las concretas circunstancias del caso, en relación a la finalidad perseguida por la norma, de suerte que la concreción en el ejercicio de las facultades discrecionales se individualicen en cada caso. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se estima la apelación.
Frases clave
“ El principio de atribución de potestades que rige en la habilitación administrativa, supone que sólo podrá ejercer la Administración, aquellas facultades que expresamente le sean atribuidas por norma jurídica de rango suficiente, y dentro de los límites y con las condiciones establecidas en la norma. De otra parte, la unidad del Ordenamiento Jurídico y el principio de jerarquía normativa, supone que la norma de rango inferior no puede, en su hablitación, contravenir los límites de la norma superior. Ambos elementos, principio de atribución y jerarquía normativa, esenciales a las facultades de la Administración, son los fundamentos sobre los que ha de descansar el control judicial de la potestad discrecional que se examina. ”
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 20 de Enero de 2006
MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
SENTENCIA EN APELACION Madrid, a veinte de enero de dos mil seis. Visto el recurso de apelación que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido TAMCO Distribuidora de Tabacos, S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Francisco der Paula, frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10 de fecha 1 de marzo de 2005 en el recurso seguido por el procedimiento ordinario nº 78/03, siendo recurrida la Administración General del Estado actuan...Ver el contenido completo de este documento
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