Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 20 de Febrero de 2008
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Resumen
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Si bien no es determinante la organización y posibilidades de asesoramiento del presunto infractor, no cabe duda que la constatación de negligencia se presenta de forma más patente, cuando los cálculos no presentan dificultad, la claridad del texto de la norma desvirtúa la existencia de interpretaciones equivocadas, y los medios de que dispone el retenedor están por encima de las exigencias mínimas. Respecto a la invocación a la discrepancia razonable en la interpretación de la norma, ya hemos dicho que no es apreciada por esta Sala, ni la parte justifica la pretendida razonabilidad. Por último el hecho de que únicamente se hayan producido retenciones inferiores a las exigibles en uno de los tres periodos, 1998, y el reducido porcentaje de tal minoración con el total a retener, no resultan válidas para desvirtuar la negligencia. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 20 de Febrero de 2008
SENTENCIA
Madrid, a veinte de febrero de dos mil ocho.La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número134/07, interpuesto por GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A., representada por la Procurador de los Tribunales Dª. AfricaMartín Rico, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 15 de marzo de 2007, Sala Primera, Vocalíasexta, R.G. 842/05, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo del Inspector JefeAdjunto de la Oficina Nacional de Inspección de 18 de enero de 2005 de imposición de sanción por la comisión de infraccióntributaria grave, en cuantía de 614,90 euros; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, laAdministración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 26 de julio de 2007, en el que, tras exponer los Antecedentes de hecho y Fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia por la que se anule dicha Resolución y se declare no ajustada a derecho la imposición de la sanción de importe 614,89 euros, impuesta por la Oficina Nacional de Inspección y ratificada por el TEAC.SEGUNDO El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el día 21 de...Ver el contenido completo de este documento
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