Sentencia de Audiencia Nacional, 1 de Febrero de 2001

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Resumen


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS. LIQUIDACIÓN. Se declara que el acto administrativo de reconocimiento de la obligación, no se dicta en el ejercicio de una potestad discrecional de la Administración, sino que es un ""acto debido"" de tal Administración, nacido del contrato suscrito con el contratista y que necesariamente debe dictar. Se estima el recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 1 de Febrero de 2001

SENTENCIA

Madrid, a uno de febrero de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/50/98, se tramita a

instancia de ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A., representado por el

Procurador Sr. Muñoz Rivas, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

fecha 29 de mayo de 1997 sobre liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La parte indicada interpuso en fecha 12 de enero de 1998 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo ...

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