Sentencia de Audiencia Nacional, 21 de Febrero de 2002

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Resumen


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. LIQUIDACIÓN. Todas las actuaciones inspectoras posteriores a la entrada en vigor del Reglamento con independencia de la fecha de su inicio y de los períodos a que se extiendan, habrán de contener la correspondiente liquidación de intereses de demora, cualquiera que sea la calificación que merezcan las oportunas actas o expedientes. Se desestima contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 21 de Febrero de 2002

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/677/99, se tramita a

instancia de Dª Olga Y D. Benjamín ,

representado por el Procurador Sr. Jesús Verdasco Triguero, contra resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 14 de abril de 1999 sobre liquidación por el Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1982 y en el que la Administración dem...

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