Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 28 de Junio de 2007
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Resumen
IMPUESTO SOBRE RENTA DE PERSONAS FÍSICAS. PRESCRIPCIÓN: El escrito de alegaciones a la propuesta de regularización tributaria de la inspección, en el supuesto de que haya sido presentado, no interrumpe por sí mismo el plazo de la prescripción, y con mayor medida la falta de su presentación por el obligado tributario, hace que haya que colegir que no existe acto a tener en cuenta a los efectos del cómputo del plazo de prescripción. Se estima el recurso contencioso administrativo.
Frases clave
“ Partiendo, pues, de este criterio jurisprudencial reiterado, atinente a que el escrito de alegaciones a la propuesta de regularización tributaria de la inspección, en el supuesto de que haya sido presentado, es un acto que pertenece a las propias actuaciones inspectoras y que puede servir para poner de manifiesto que éstas no se habían interrumpido, pero no interrumpe por sí mismo el plazo de la prescripción, y con mayor medida la falta de su presentación por el obligado tributario, como ocurre en el supuesto que se enjuicia en las sentencias a que se ha hecho mención, hace que haya que colegir que no existe acto a tener en cuenta a los efectos del cómputo del plazo de prescripción, por lo que la finalización del plazo para el cumplimiento de dicho trámite no resulta relevante. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 28 de Junio de 2007
SENTENCIA
Madrid, a veintiocho de junio de dos mil siete.Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de loContencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 609/04, se tramita ainstancia de D. Rubén, representado por el Procurador Dª Mª LUISASANCHEZ QUERO, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 deAbril de 2004, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio1990; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 138.232,16 euros.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La parte indicada interpuso, en fecha 7 de Julio de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por formalizada la demanda en el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada en el recurso de alzada número 00/07718/2000, y previos los trámites establecidos por la Ley, dicte sentencia por la que estimando el Recurso interpuesto por mi mandante, declare como no conforme a derecho, y por tanto nulo el acto recurrido, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales ".SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho".TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 26 de Mayo de 2007; y, finalmente, mediante providencia de 23 de Mayo se señaló para votación y fallo el día 21 de Junio de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.CUARTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantad...Ver el contenido completo de este documento
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