Sentencia de Audiencia Nacional, 3 de Mayo de 2004
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Resumen
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en el sentido anteriormente apuntado, de considerar a dichas certificaciones como actos reconocidos firmes desde el mismo momento de su expedición, no hay motivo legal alguno para cambiar dicha interpretación por el sólo hecho de que la exigencia contenida en la Instrucción de Contabilidad, se haya plasmado expresamente y a modo de requisito formal, tanto en el Reglamento General de Recaudación, como en la nueva Instrucción de Contabilidad de 1.996, debiendo añadirse que en todo caso no ha de ser impedimento para la determinación de la fecha de efectos de la compensación, el que la Administración haya puesto término, o no, a las operaciones contables inherentes al procedimiento de ordenación de pagos, pues, sin perjuicio de la eficacia propia de las mismas, no dejan de tener, como antes hemos dicho, un carácter meramente formal o adjetivo que no puede anteponerse al derecho material o sustantivo inherente al crédito firme contra la Administración como consecuencia del referido concepto, en un contrato administrativo de obras. Se estima el contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 3 de Mayo de 2004
SENTENCIAMadrid, a tres de mayo de dos mil cuatro.Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1.146/02 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Luis Pozas Osset, en nombre y representación de NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A., contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre liquidación de intereses en expediente de compensación; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de mayo de 2.002, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra los acuerdos de fecha ...
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