Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 9 de Diciembre de 2004
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Resumen
IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Regularización practicada por la Inspección de los Tributos al recurrente, como consecuencia del incremento patrimonial que se considera producido con ocasión de la venta de acciones. Si en ejecución y cumplimiento de ese contrato de compraventa, el vendedor recurrió al instrumento de un contrato de mandato o de fiducia, que implicaba la momentánea situación como propietario de la entidad financiera, ello no es obstáculo para considerar el carácter fiduciario de la relación que une al demandante con la entidad financiera, en tanto que no es una compraventa pura y simple que pueda ser tenida como tal independientemente del segundo negocio. El cobro del precio, es un acto de disposición por parte del tercero que, si no es abonado en el acto al vendedor, es por la concurrencia de un tercer negocio jurídico, de depósito financiero, que es el que justifica que la intermediaria financiera, habiendo percibido de una sola vez la totalidad del precio, lo abone de manera paulatina al vendedor, incrementado ese pago con el interés pactado por el depósito, lo que constituye la retribución para la indicada empresa de ese negocio de naturaleza financiera. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 9 de Diciembre de 2004
JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
SENTENCIAMadrid, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 263/2002 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª LUCIANO ROSCH NADAL en nombre y representación de Matías frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 21 de diciembre de 2001 en materia de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La parte indicada interpuso, con fecha de 12 de marzo de 2002 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 22 de marzo de 2004 , en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.TERCERO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de abril de 2004 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado y a la parte actora quienes evacuaron en sendos escritos de conclusiones quedando los autos pendientes para votación y fallo.QUINTO.- Mediante providencia de esta Sala de treinta de septiembre de dos mil cuatro, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día dos de diciembre de dos mil cuatro en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.FUNDAMENTOS JURIDICOSPRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 21 de diciembre de 2001, estimatoria del recurso de alzada interpuesto por el Director del departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 29 de septiembre de 1999, recaída en reclamaciones números 41/907/97 y 41/248/99 referentes a liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1991 y 1992 de D. Matías, actuando en su condición de heredero de Dª Lidia, siendo la cuantía de 554.355,61 euros.SEGUNDO.- Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en las actas de disconformidad que el 19 de septiembre de 1996 la Inspección de los Tributos de la Delegación en Sevilla de la Agencia Estatal de Administración Tributaria incoó a Dª Lidia en relación con el concepto impositivo y ejercicios de referencia, y de las que se deduce la enajenación el 5 de febrero de 1991 de acciones de "La Cruz del Campo" S:A. por un precio de 11.810 pts por cada 500 pts de nominal, importe del que se detrajeron ciertas cantidades. Se indica en el acta e informe complementario que la discrepancia con la interesada se centra en que los contratos celebrados por ésta con la entidad financiera Cadocer S.A. que ella califica de venta a plazos no tienen tal carácter par...Ver el contenido completo de este documento
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