Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 31 de Octubre de 2006
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Resumen
"IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. La autonomía de la obligación de retención que corresponde a la sociedad que procedió al reparto de la prima de emisión priva de fundamento al planteamiento de la demandante, de modo que la existencia de la obligación de retener no puede considerarse eliminada por lo resuelto ulteriormente respecto de la situación tributaria de los socios personas físicas. Las cantidades repartidas a los socios en concepto de prima de emisión no fueron aportadas por los socios beneficiarios del reparto, sino por una compañía inversora que ya no formaba parte del accionariado. Por tanto, estas cantidades recibidas por cada uno de los socios deben calificarse en sede de los beneficiarios del reparto como utilidades derivadas de la participación en el capital social de una entidad mercantil. Las cantidades percibidas por la distribución de la prima de emisión habían de integrarse, en su totalidad y en concepto de rendimientos del capital mobiliario, en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que comportaba la obligación, por parte de la sociedad, de practicar la retención a cuenta de dicho impuesto sobrelas cantidades distribuidas en tal concepto. Ha de considerarse adecuada a derecho laactuación administrativa impugnada, al haber omitido al accionante la práctica de retencionessobre las primas de emisión distribuidas a los socios personas físicas en el ejercicio 1998, alhaber generado dicha distribución unos rendimientos a favor de aquellos que bajo la normativaentonces vigente venían calificados como rendimientos del capital mobiliario. Se desestima elrecurso contencioso-administrativo."
Frases clave
“ Por todo lo cual, ha de considerarse adecuada a derecho la actuación administrativa impugnada, al haber omitido al accionante la práctica de retenciones sobre las primas de emisión distribuidas a los socios personas físivcas en el ejercicio 1998, al haber generado dicha distribución unos rendimientos a favor de aquellos que bajo la normativa entonces vigente venían calificados como rendimientos del capital mobiliario. ”
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 31 de Octubre de 2006
ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO
SENTENCIA Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil seis. Visto el recurso contencioso-administrativo seguido ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el procedimiento ordinario con el núm. 272/05, en el que interviene como demandante AMCOR FLEXIBLES TOBEPAL SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Infante Sánchez, con asistencia letrada; y como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO CENTRAL), representada y asistida por el Abogado del Estado, y siendo objeto de impugnación la Resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha de 17 de marzo de 2005 (R.G.3820-02); cuantía 304.532,59 Euros. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha de 18 de enero de 2002, la Dependencia de Inspección de la Delegación en La Rioja de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, formalizó acta, modelo A02, firmada en disconformidad con el núm. 70502181, a TOBEPAL SA, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ejercicio 1998), proponiendo la regularización de la situación del sujeto pasivo como consecuencia de la realización de tras ampliaciones de capital en las que se produjo la emisión de nuevas acciones con prima de emisión, procediendo dicha entidad a repartir el importe total de la prima de emisión durante los ejercicios de 1996 a 1999 entregando a cada socio 100 ptas por acción y reparto, salvo en el último año, en que se...Ver el contenido completo de este documento
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