Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 23 de Marzo de 2000

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Resumen


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. En el presente caso, la Inspección dio carácter de ""previa"" al Acta, al limitar las actuaciones inspectoras de comprobación a la liquidación en relación con los hechos imponibles derivados de la ""donación"". En este sentido, es conforme a las citadas normas el carácter de ""previa del Acta, como hizo constar el Inspector actuante. Finalmente, ligada la alegación sobre determinadas irregularidades, a la improcedencia de la imposición de sanción alguna, estimado el motivo de impugnación de la sanción por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, carece de sentido el pronunciarse al respecto, en base a lo declarado sobre la sanción. Se desestima la demanda.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 23 de Marzo de 2000

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 02/472/1998 que ante esta Sección

Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el

Procurador D. EDUARDO MORALES PRICE, en nombre y representación de D. Juan Luis , frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 26 de febrero de

1998 (R.G. 7338/96 R.S. 989/96 VOCALIA PRIMERA) sobre IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE

LAS PERSONAS FISICAS (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho),

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 17 de abril de 1998 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 23 de abril de 1998 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO: En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 4 de marzo de 1999, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO: El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 8 de abril de 1999 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y conf...

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