Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 10 de Noviembre de 2006
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Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Procederá exigir los intereses de demora del artículo 58.2.b) de la Ley General Tributaria girados sobre la cuota liquidada de nuevo, y calculados por el período de tiempo que media desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de la declaración-autoliquidación, hasta la fecha en que se entiende practicada la nueva liquidación . Se estima el recurso contencioso administrativo.
Frases clave
“ La garantía tendrá duración indefinida en tanto no se resuelva la reclamación y podrá extender sus efectos a la vía contencioso-administrativa, en los términos que correspondan ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 10 de Noviembre de 2006
JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FELISA ATIENZA RODRIGUEZ FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
SENTENCIA Madrid, a diez de noviembre de dos mil seis. Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 152/04 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO, en nombre y representación de COORDINACIÓN Y ESTUDIOS DE TRANSPORTE AUTOMOVILISTICOS, S.A., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 05/12/03 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 11/02/04 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 02/03/04 con reclamación del expediente administrativo. SEGUNDO: En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 22/10/04, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos. TERCERO: El Sr. Abogado del Estado contestó a la ...Ver el contenido completo de este documento
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