Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 21 de Septiembre de 2000

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Tampoco cabe hablar de incremento de patrimonio, ya que tal concepto resulta incompatible con el de los rendimientos de capital mobiliario en los que se incluyen los rendimientos de los activos financieros de que aquí se trata. En efecto, la citada Ley 44/1978 contraponía los rendimientos con los incrementos de patrimonio y, dentro de los primeros, se distinguía los rendimientos del trabajo, los del capital y los de actividades profesionales o empresariales. A su vez, dentro de dichos rendimientos del capital se distinguían los rendimientos del capital inmobiliario y los del capital mobiliario. Las Letras del Tesoro en cuanto activos con rendimiento implícito tenían legalmente la consideración de rendimientos de capital mobiliario y, en cuanto tales, su conceptuación es incompatible con la calificación de tales rendimientos como incrementos de patrimonio. Se estima el contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 21 de Septiembre de 2000

Sentencia

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/1160/97, se tramita a

instancia de LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios

Jurídicos, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de junio de

1997, sobre liquidación del Impuesto de Sociedades, ejercicio 1992 ; y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 5.104.504 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La parte indicada interpuso, en fecha 19 de septiembre de 1997, e...

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