Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 12 de Mayo de 2008

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Al hilo de lo expuesto, también se han de confirmar los pronunciamientos de las resoluciones recurridas en orden a que siendo la actora una entidad residente en Irlanda del Norte que ha cedido ese derecho arriba expuesto, de conformidad con el artículo 6.1 del Convenio suscrito para evitar la doble imposición entre España y el Reino Unido e Irlanda del Norte invocado por la misma, es dicha entidad quien ha de tributar en España por las rentas por ella obtenidas de esos inmuebles situados en territorio español a consecuencia de la citada cesión, debiéndose recalcar que en cualquier caso no nos encontramos con rentas procedentes de una multipropiedad, como también recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo arriba mencionada, que trataba el caso, igualmente, de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y que considera que se configuran como un derecho real limitativo y en modo alguno como propiedad. Se desestima el contencioso administrativo.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 12 de Mayo de 2008

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 243/06, promovido por la entidad BAHIA BLANCA CLUB B LIMITED,

representada por el Procurador de

los Tribunales don Daniel Bufalá Balmaceda, contra la resolución, de 16 de diciembre de 2005,

dictado por el Tribunal

Económico Administrativo Central( en adelante TEAC) que desestima el recurso de alzada

interpuesto contra la resolución del

Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de 31 de marzo de 2003, dictadas en los

expedientes de reclamación

acumulados nº 35/01717/01 y 35/02126/01 relativos al Impuesto sobre Sociedades, Obligación

Real, ejercicios 1996,1997 y

1998, liquidación del Acta A02 de disconformidad por importe de 390.048,3 €(64.898.576 pts),

habiendo sido parte demandada

la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte recurrente formuló recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo arriba referido, y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se le entregó éste a la misma para que formalizara la demanda, que lo hizo en fecha 31 de marzo de 2005, en la que realizó una exposición de hecho y fundamentos de derecho, solicitando la nulidad de la resolución impugnada y de los actos de los que trae causa, especialmente el acuerdo de liquidación, del cual la misma trae causa, por ser contrarios a derecho.

SE...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía