Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 12 de Mayo de 2008
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Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Al hilo de lo expuesto, también se han de confirmar los pronunciamientos de las resoluciones recurridas en orden a que siendo la actora una entidad residente en Irlanda del Norte que ha cedido ese derecho arriba expuesto, de conformidad con el artículo 6.1 del Convenio suscrito para evitar la doble imposición entre España y el Reino Unido e Irlanda del Norte invocado por la misma, es dicha entidad quien ha de tributar en España por las rentas por ella obtenidas de esos inmuebles situados en territorio español a consecuencia de la citada cesión, debiéndose recalcar que en cualquier caso no nos encontramos con rentas procedentes de una multipropiedad, como también recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo arriba mencionada, que trataba el caso, igualmente, de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y que considera que se configuran como un derecho real limitativo y en modo alguno como propiedad. Se desestima el contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 12 de Mayo de 2008
SENTENCIA
Madrid, a doce de mayo de dos mil ocho.VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AudienciaNacional el recurso contencioso-administrativo número 243/06, promovido por la entidad BAHIA BLANCA CLUB B LIMITED,representada por el Procurador delos Tribunales don Daniel Bufalá Balmaceda, contra la resolución, de 16 de diciembre de 2005,dictado por el TribunalEconómico Administrativo Central( en adelante TEAC) que desestima el recurso de alzadainterpuesto contra la resolución delTribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de 31 de marzo de 2003, dictadas en losexpedientes de reclamaciónacumulados nº 35/01717/01 y 35/02126/01 relativos al Impuesto sobre Sociedades, ObligaciónReal, ejercicios 1996,1997 y1998, liquidación del Acta A02 de disconformidad por importe de 390.048,3 €(64.898.576 pts),habiendo sido parte demandadala Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. La parte recurrente formuló recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo arriba referido, y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se le entregó éste a la misma para que formalizara la demanda, que lo hizo en fecha 31 de marzo de 2005, en la que realizó una exposición de hecho y fundamentos de derecho, solicitando la nulidad de la resolución impugnada y de los actos de los que trae causa, especialmente el acuerdo de liquidación, del cual la misma trae causa, por ser contrarios a derecho.SE...Ver el contenido completo de este documento
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